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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título I
Normas Generales
Capítulo II
Del uso de la vía pública

Artículo D.541 ._

Reservas.

a) El uso de las calzadas queda, en general, reservado para los vehículos, bajo determinadas condiciones. Excepcionalmente para animales.

b) Las aceras quedan, en general, reservadas para uso de los peatones.

c) Las banquinas podrán ser usadas con precaución por los vehículos para circulación de emergencia y para estacionar. Los peatones podrán usarla para circular, de frente al tránsito, con la debida precaución.

d) La autoridad competente podrá establecer la afectación de un área específica de la calzada o de la acera, reservada en general para la circulación de bicicletas, bajo determinadas condiciones. Dicha área deberá estar debidamente demarcada y no podrá ser invadida por otros vehículos o peatones, salvo excepciones.

FuenteObservaciones
art. 10
art. 4