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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título I
Normas Generales
Capítulo II
Del uso de la vía pública

Artículo D.543 ._

Los peatones pueden usar la calzada, únicamente en los siguientes casos:

a) Para acceder a vehículos, o dejarlos, cuando estos estén próximos a la acera y se esté impedido de hacerlo directamente desde la misma.

b) Para cruzarla: 1) desde una esquina hacia otra atravezándose una calzada por vez y siempre que no esté prohibido; 2) por los cruces peatonales que se delimiten.

c) Para circular, cuando no exista acera o banquina transitable, o cuando deba transportarse objetos que produzcan inconvenientes por la acera, pero no los produzcan al tránsito, debiéndose hacerlo lo más próximo posible al cordón o borde de calzada. En el primer caso se caminará en sentido contrario a los vehículos y en el segundo caso en el sentido de los vehículos. En estos casos tanto peatones como conductores adoptarán las mayores precauciones, particularmente de noche.

d) Para hacer reparaciones de emergencia en los vehículos, cuando no sea posible retirarlos de la calzada, y en emergencias, para solicitar auxilio, con las debidas precauciones y de conformidad con lo que reglamente la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 4