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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo II
Del servicio de ómnibus interdepartamental

Artículo D.774 ._

Los autobuses del servicio interdepartamental no podrán circular por la Avenida 18 de Julio, ni por la zona de la ciudad situada al Oeste de la calle Ciudadela, excepto los días sábados, domingos y feriados desde la hora 21 a la hora 6 cuando sean utilizados por instituciones de carácter deportivo que organicen excursiones, previa autorización de la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1