Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección V
De los remises

Artículo D.860 ._

Las infracciones serán sancionadas, según su entidad, con:

a) advertencia;

b) suspensión del titular del permiso o del conductor del vehículo, quienes podrán deducir los recursos aludidos en el artículo D.847;

c) con multas, en la forma establecida en el régimen punitivo departamental;

d) revocación del permiso en caso de falta grave o de reiteraciones en la comisión de una misma falta, pudiendo deducirse los recursos aludidos en el artículo D. 847.

En todos los casos, la sanción aplicada se anotará en el registro creado por el artículo anterior.

FuenteObservaciones
art. 18