Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección I
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.


Artículo D.777 ._

El permiso para la prestación del servicio de transporte de escolares, es de carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna. Quienes aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán ser capaces legalmente para asumir las obligaciones que impone la prestación del servicio, poseer certificado de habilitación policial expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, tener domicilio constituido en Montevideo y cumplir regularmente con las obligaciones nacionales y departamentales de carácter tributario, de previsión social y laborales que correspondan a la actividad y demás requisitos establecidos en la reglamentación. La Intendencia podrá extender las exigencias que se establezcan para los permisarios personas físicas, a los socios directores de las personas jurídicas permisarias.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1