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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección I
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.


Artículo D.787 ._

Los conductores de vehículos de transporte de escolares deberán prestar estricta atención al cumplimiento de todas las obligaciones que les imponen las normas vigentes en materia de tránsito, y además deberán:

1- Vestir correctamente y presentar aspecto de aseo y pulcritud total;

2- No conversar con los pasajeros durante el viaje, sin perjuicio de las indicaciones que puedan formular con relación a aspectos de conducta o de actitudes que puedan afectar la seguridad o el normal cumplimiento del servicio;

3- No fumar cuando conduzcan pasajeros,

4- No pronunciar palabras indecorosas o usar modales o gestos inconvenientes; ya que se considerará falta grave por parte de los conductores.

5- Cuidar que los vehículos no tengan leyendas no autorizadas y que presenten el máximo de higiene.

6- Detener completamente el vehículo para el ascenso y descenso de pasajeros.

7- Deberá permitir y facilitar el ascenso de perros guías, de niños/as con discapacidad visual.

8 - Facilitar el ascenso y descenso de niños, niñas o adolescentes con discapacidad de forma segura.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 5
incorpora numeral 7)
art. 5
art. 1