Las personas físicas y los integrantes de las cooperativas previstas en el Artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a- ser capaces por sí de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio;
b- ser oriental o extranjero con más de tres años de residencia habitual en el país;
c- poseer certificado de habilitación policial expedida por la Jefatura de Policía de Montevideo;
d- tener residencia habitual en el Departamento de Montevideo.
En caso de sustitución de socios de Cooperativas de Asalariados del Sector Taxi, sea por expulsión, renuncia o fallecimiento, deberán acreditar una antiguedad de 24 (veinticuatro) meses comprendidos en los últimos 3 (tres) años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso.