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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección IV
De los automóviles con taxímetros

Artículo D.822 ._

Los conductores quedan obligados a:

a) Tomar pasajeros cuando los vehículos llevan levantada la bandera libre.

b) Bajar de inmediato la bandera Libre al ser ocupado el vehículo, una vez ubicado el usuario en su interior e indicado el destino.

c) Recorrer el camino más corto para llevar a su destino, a menos que el pasajero indicara un recorrido distinto.

d) Lucir un estado higiénico y prolijo y vestir con sobriedad y pulcritud dispensando al usuario en todo momento, un trato cortés y correcto.

e) Identificarse en forma, toda vez que le sea requerido por las autoridades.

f) Extender documentación acreditante del costo del servicio prestado, toda vez que ello le sea solicitado.

g) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual.

h) En aquellos vehículos que se establezca expresamente y circulen con la identificación correspondiente,  permitir y facilitar el ascenso de mascotas que acompañen a personas en sus traslados, lo que será reglamentado por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 1
incorpora literal h)
art. 7
incorpora literal g)
art. 1