Los conductores quedan obligados a:
a) Tomar pasajeros cuando los vehículos llevan levantada la bandera libre.
b) Bajar de inmediato la bandera Libre al ser ocupado el vehículo, una vez ubicado el usuario en su interior e indicado el destino.
c) Recorrer el camino más corto para llevar a su destino, a menos que el pasajero indicara un recorrido distinto.
d) Lucir un estado higiénico y prolijo y vestir con sobriedad y pulcritud dispensando al usuario en todo momento, un trato cortés y correcto.
e) Identificarse en forma, toda vez que le sea requerido por las autoridades.
f) Extender documentación acreditante del costo del servicio prestado, toda vez que ello le sea solicitado.
g) Permitir y facilitar el ascenso de perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual.
h) En aquellos vehículos que se establezca expresamente y circulen con la identificación correspondiente, permitir y facilitar el ascenso de mascotas que acompañen a personas en sus traslados, lo que será reglamentado por la Intendencia de Montevideo.