Se prohíbe a los conductores:
a) Ofrecer sus servicios a viva voz.
b) Formular sugerencias que importen promociones ante el usuario de determinados productos, firmas comerciales, industriales o de servicio, así como ideologías, políticas o filosóficas.
c) Realizar en los taxis, la combustión en cualquier forma, de cigarros, cigarrillos, pipas, etc. Esta prohibición comprende también a los pasajeros. Deberá colocarse en el interior de los vehículos y en lugar bien visible, un cartel con la inscripción: “Prohibido Fumar IM”.
d) Adoptar actitudes o posiciones que dificulten un total dominio del vehículo.
e) Tener encendida la radio del coche en tanto cumplen el servicio, a no ser que medie pedido expreso del pasajero.
f) Separarse del taxi dentro del horario del o los turnos asignados y en caso de tener que hacerlo por razones de imperiosa necesidad deberá cubrir con una funda el taxímetro.
g) Rehusar a efectuar el servicio sin mediar causales previstas en el Art. D.824.
h) Conducir pasajeros cuando el taxi no reúna las condiciones establecidas en la presente Sección o en las dispuestas en la reglamentación o no cuente con el certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal del laboratorio Tecnológico del Uruguay.