Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección VI
De las ambulancias

Artículo D.860.6 ._

DE LOS PERMISARIOS. Podrán ser permisarios, quienes cumplan con los siguientes requisitos:

Personas Físicas:

a) Ser hábiles para contratar;

b) Poseer Certificado de Habilitación Policial libre de antecedentes;

c) Tener domicilio constituido en Montevideo;

d) Estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contando dentro de su giro el de ambulancias;

Personas Jurídicas:

a) Estar debidamente constituidas e inscriptas con plazo contractual vigente, contando dentro de su objeto con el servicio de ambulancias;

b) Poseer los representantes, Certificado de Habilitación Policial libre de antecedentes;

c) Tener domicilio constituido en Montevideo;

d) Estar inscripta en la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contando dentro de su giro el de ambulancias.

FuenteObservaciones
art. 1