Si el vehículo a transferir no se encuentra registrado a nombre del enajenante, se deberá abonar el tributo correspondiente a una transferencia, aunque hubiere más de una omitida.
En caso de fallecimiento del titular, cualquiera de sus sucesores o el cónyuge en caso de tratarse de bien ganancial podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar testimonio notarial o copia simple exhibiendo el original al funcionario actuante, del correspondiente certificado de resultancias de autos.