Observación. Será pasible de observación la contravención a lo dispuesto en el artículo D. 543 b), debiendo el peatón volver al punto desde el cual incurrió en infracción.
En caso de incumplimiento se aplicará la multa correspondiente.
Observación. Será pasible de observación la contravención a lo dispuesto en el artículo D. 543 b), debiendo el peatón volver al punto desde el cual incurrió en infracción.
En caso de incumplimiento se aplicará la multa correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 185 |
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