Auxilios.- Las academias que dispongan de un solo vehículo podrán, ante roturas imprevistas utilizar para la enseñanza una unidad sustitutiva, sin doble comando, por un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles y no más de 3 veces al año, previa comunicación escrita al Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial. Dicha unidad deberá estar identificada en la forma establecida en el artículo R.424.32.6.1 inciso e).
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental