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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.8 ._

Auxilios.- Las academias que dispongan de un solo vehículo podrán, ante roturas imprevistas utilizar para la enseñanza una unidad sustitutiva, sin doble comando, por un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles y no más de 3 veces al año, previa comunicación escrita al Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial. Dicha unidad deberá estar identificada en la forma establecida en el artículo R.424.32.6.1 inciso e).

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1