A los efectos indicados en el artículo D. 559 y concordantes, los trámites para la inscripción de cualquier vehículo se efectuarán ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, en la forma que la División Tránsito y Transporte determine, siempre que además cumplan con las condiciones reglamentarias.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental