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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo II
De los frenos
Sección II
De los autómoviles

Artículo R.424.45 ._

Todo automóvil, con excepción de las motocicletas deberá estar provisto de frenos que puedan ser fácilmente accionados por el conductor desde su asiento. Tales frenos han de poder efectuar las dos siguientes funciones de frenado:

a) frenado de servicio que permita aminorar la marcha del vehículo e inmovilizarlo de modo seguro, rápido y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de carga y la pendiente ascendente o descendente de la vía por la que circule;

b) frenado de estacionamiento, que permita mantener el vehículo inmóvil, cualesquiera que sean las condiciones de carga, en una pendiente ascendente o descendente del 16%.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 46