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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo II
De los frenos
Sección IV
De los conjuntos de vehículos

Artículo R.424.55 ._

Además de las disposiciones de las Secciones II y III del presente Capítulo relativas a los vehículos solos (automóviles y remolques), se aplicarán a los conjuntos formados por tales vehículos las normas siguientes:

a) los dispositivos de frenado de cada uno de los vehículos que formen el conjunto deberán ser compatibles entre sí;

b) la acción del freno de servicio, convenientemente sincronizada, se distribuirá en forma adecuada en los vehículos acoplados.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 56