Además de las disposiciones de las Secciones II y III del presente Capítulo relativas a los vehículos solos (automóviles y remolques), se aplicarán a los conjuntos formados por tales vehículos las normas siguientes:
a) los dispositivos de frenado de cada uno de los vehículos que formen el conjunto deberán ser compatibles entre sí;
b) la acción del freno de servicio, convenientemente sincronizada, se distribuirá en forma adecuada en los vehículos acoplados.