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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII
De las situaciones en que procede el retiro de vehículos de la vía pública
Capítulo
Único

Artículo R.424.220 ._

El personal, que la División Tránsito y Transporte designe, a los efectos de la actividad de fiscalización del tránsito en la vía pública, sin perjuicio de las denuncias que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrá ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía pública en los siguientes casos:
a) cuando el conductor no porte su licencia de conducir o la que posea no sea válida. En estos casos, si el conductor manifiesta tener el permiso válido y acredita suficientemente su identidad y domicilio, no se llevará a cabo la inmovilización , retirándosele la libreta de circulación del vehículo, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción;
b) cuando el conductor no lleve la libreta de circulación del vehículo y haya dudas acerca de su identidad y domicilio o de la procedencia del vehículo;
c) cuando por deficiencias ostensibles del vehículo, éste constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada;
d) cuando el vehículo circule con una altura o anchura superior a la permitida;
e) cuando el vehículo circule con una carga cuyo peso o longitud total exceda en más del 10% de los que tiene autorizados;
f) cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados;
g) cuando no se hubiesen llevado a cabo las inspecciones técnicas obligatorias establecidas;
h) cuando se pueda suponer racional y fundadamente que el conductor sufre algún tipo de alteraciones psíquicas debido al consumo del alcohol o los efectos de drogas enervantes, o calmantes o de cualquier otro tipo que pueda incapacitar para conducir con seguridad un vehículo;
i) cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentariamente, sin perturbar gravemente la circulación y su conductor no se hallare presente o, estándolo se negase a retirarlo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1