Para ser conductor o guarda conductor de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros se requiere:
a) llenar las condiciones establecidas para los conductores profesionales.
b) no haber resultado culpable de accidentes graves. Estos se reputarán como graves cuando las víctimas hayan fallecido o recibido lesiones que exijan más de 50 días para su curación.
La presente disposición es sin perjuicio de las demás que se establezcan con carácter general para los conductores.
c) saber leer y escribir correctamente en español.
d) tener buenos conocimientos generales sobre la ciudad y su transporte colectivo de pasajeros.
e) tener carné de salud y certificado de habilitación policial.