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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.768.55 ._

Toda persona tiene en general derecho a viajar en ómnibus para transporte público.

Para ello debe:

a) pagar la correspondiente tarifa al ascender al ómnibus o entregar un boleto de pasaje previamente pago o exhibir su abono o pase.

b) conservar su boleto válido para el viaje, o el pase o abono correspondiente, y presentarlo toda vez que le sea exigido por personal de la empresa o autoridad competente.

c) comportarse con decoro y acatar las disposiciones que le correspondan.

d) cuidar el ómnibus, no ensuciándolo ni dañandolo.

e) viajar adecuadamente ubicado, ya sea sentado o de pie, permitiendo a los demás pasajeros hacer uso de su derecho a viajar en iguales condiciones.

f) respetar los lugares de ascenso y descenso de pasajeros.

g) respetar la labor que cumple el personal al servicio de los ómnibus.

h) hacer adecuadas señas para el ascenso y avisar con antelación para el descenso.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 84
Nota:

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 21 de junio de 2021 se crea el Beneficio Viajes para Vacunados contra Covid-19 que estará vigente durante el plan de vacunación 2021 y que consistirá en la acreditación del valor equivalente a 4 (cuatro) viajes de 1 hora para quienes se inoculen con las dos dósis de la vacuna mencionada.

 De los pasajeros
Nota:

Por aprobación de la  Res.IM Nº 1894/20 de fecha 13 de mayo de 2020 y su modificación posterior por la Res. IM Nº 4672 de fecha 21 de diciembre de 2020 se dispuso que el personal conductor, conductor/cobrador y/o guarda de las empresas operadoras del sistema de transporte, no permitirán el ascenso a las unidades de transporte colectivo de pasajeros, a usuarias y usuarios del sistema que no estén haciendo uso de tapabocas, el que no podrán dejar de utilizar durante todo el viaje. El no utilizar el tapabocas, o no hacerlo en forma correcta, mientras se esté utilizando el transporte público, dará lugar a que el personal de plataforma solicite en primer lugar, el correcto uso del tapabocas y en caso de que se hiciere caso omiso, quedará autorizado el personal de la unidad a exigir el descenso de la persona que está infringiendo la medida. En caso que el pasajero se negare a descender o a utilizar tapabocas, el personal de plataforma detendrá el ómnibus y comunicará la situación al 911 y a la empresa operadora que rápidamente despachará inspección al sitio de ese recorrido, no reanudando la marcha hasta que personas sin protección y que se nieguen a utilizarla hayan descendido de la unidad.

Por Dto. JDM Nº 37.462 promulgado por la Res.IM Nº 2277/20 de fecha 15 de junio de 2020, se autoriza a la Intendencia de Montevideo a aplicar el régimen sancionatorio a los usuarios de sistema de transporte colectivo de pasajeros que contravengan lo dispuesto por la Res. IM Nº 1894/20, de fecha 13 de mayo de 2020, respecto al uso de tapabocas.