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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección I
Del transporte de escolares
Nota:

Por Res.IM Nº 2279/20 de fecha 16 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el traslado de usuarios en el Sistema de Transporte Escolar mientras dure la emergencia sanitaria.


Artículo D.776 ._

El transporte colectivo de niños y niñas hacia y desde instituciones de enseñanza culturales y deportivas, dentro de los límites del departamento de Montevideo, normalmente identificado como transporte de escolares, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Sección y en lo pertinente a lo regulado en este Volumen. La explotación de este servicio queda reservada a las personas físicas y jurídicas, cuyo objeto incluya el transporte de escolares, que hayan obtenido el permiso respectivo.

La Unidad Administración de Transporte de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo podrá autorizarles además la explotación del servicio de transporte de turismo ocasional y el transporte de niños, niñas y adolescentes con discapacidad. El permisario deberá solicitar permiso a la mencionada Unidad, para realizar dichos traslados

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 2
art. 1