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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los lisiados

Artículo R.455 ._

Todos los lisiados deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
a) Presentarán ante las oficinas de la intendencia el carné de lisiado expedido por el Servicio Médico  de la Intendencia donde conste los datos individuales, el grado de incapacidad y la condición que la motiva.
b) Probar su condición social, mediante documentación fehaciente que permita definir su estado civil, sus ingresos mensuales y el número de familiares o personas a su cargo.

FuenteObservaciones
num. 1