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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.768.55.10 ._

Beneficiarios de Viajes Gratuitos.
Son beneficiarios de viajes gratuitos:

1) Los menores de cinco (5) años inclusive, exhibiendo el documento de identidad correspondiente. Cada dos menores, corresponde contraprestación monetaria de un usuario común.
2) Los menores de doce (12) años inclusive, los días domingos y feriados, exhibiendo documento de identidad correspondiente.
3) Los alumnos de enseñanza primaria de las escuelas públicas y privadas habilitadas por la autoridad competente durante el período escolar, debidamente identificados. Para casos especiales fuera del período escolar se podrá autorizar expresamente.
4) Los estudiantes de Educación Media Básica Estatal, menores de dieciocho (18) años, al 1º de enero de cada año.
4.1) Los estudiantes de Educación Media Superior Estatal, menores de veinte (20) años al 1º de enero de cada año.
4.2) Asimismo gozarán del beneficio aquellos estudiantes de enseñanza media que concurran a Institutos de Enseñanza Privada, habilitados por la autoridad competente, cuando cuenten con goce de beca total sin ningún tipo de aporte, por todo concepto.
4.3) El beneficio previsto en los numerales 4 a 4.2 será efectivo entre los meses de marzo y diciembre inclusive, de cada año.
5) Los mayores de setenta (70) años inclusive, los domingos y feriados, exhibiendo documento de identidad.
6) El personal docente de las escuelas públicas con alumnos de su clase, en salidas didácticas o de esparcimiento, en los horarios que se establezcan.
7) Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval afectados al servicio de vigilancia de playas y los funcionarios policiales, siempre que estuvieren uniformados.
8) Funcionarios y jubilados de las Empresas de Transporte del Sistema de Transporte Metropolitano.
9) Las personas con discapacidad y/o tratamientos médicos y sus acompañantes, en los casos y circunstancias expresamente previstos en la reglamentación que se dictará, avalados por la autoridad departamental competente y que cumplan con los criterios socio-económicos establecidos en la reglamentación respectiva.
10) La Intendencia de Montevideo reglamentará los beneficios creados por el presente artículo.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1
 De los pasajeros
Nota:

Por aprobación de la  Res.IM Nº 1894/20 de fecha 13 de mayo de 2020 y su modificación posterior por la Res. IM Nº 4672 de fecha 21 de diciembre de 2020 se dispuso que el personal conductor, conductor/cobrador y/o guarda de las empresas operadoras del sistema de transporte, no permitirán el ascenso a las unidades de transporte colectivo de pasajeros, a usuarias y usuarios del sistema que no estén haciendo uso de tapabocas, el que no podrán dejar de utilizar durante todo el viaje. El no utilizar el tapabocas, o no hacerlo en forma correcta, mientras se esté utilizando el transporte público, dará lugar a que el personal de plataforma solicite en primer lugar, el correcto uso del tapabocas y en caso de que se hiciere caso omiso, quedará autorizado el personal de la unidad a exigir el descenso de la persona que está infringiendo la medida. En caso que el pasajero se negare a descender o a utilizar tapabocas, el personal de plataforma detendrá el ómnibus y comunicará la situación al 911 y a la empresa operadora que rápidamente despachará inspección al sitio de ese recorrido, no reanudando la marcha hasta que personas sin protección y que se nieguen a utilizarla hayan descendido de la unidad.

Por Dto. JDM Nº 37.462 promulgado por la Res.IM Nº 2277/20 de fecha 15 de junio de 2020, se autoriza a la Intendencia de Montevideo a aplicar el régimen sancionatorio a los usuarios de sistema de transporte colectivo de pasajeros que contravengan lo dispuesto por la Res. IM Nº 1894/20, de fecha 13 de mayo de 2020, respecto al uso de tapabocas.