Beneficiarios de Viajes Gratuitos.
Son beneficiarios de viajes gratuitos:
1) Los menores de cinco (5) años inclusive, exhibiendo el documento de identidad correspondiente. Cada dos menores, corresponde contraprestación monetaria de un usuario común.
2) Los menores de doce (12) años inclusive, los días domingos y feriados, exhibiendo documento de identidad correspondiente.
3) Los alumnos de enseñanza primaria de las escuelas públicas y privadas habilitadas por la autoridad competente durante el período escolar, debidamente identificados. Para casos especiales fuera del período escolar se podrá autorizar expresamente.
4) Los estudiantes de Educación Media Básica Estatal, menores de dieciocho (18) años, al 1º de enero de cada año.
4.1) Los estudiantes de Educación Media Superior Estatal, menores de veinte (20) años al 1º de enero de cada año.
4.2) Asimismo gozarán del beneficio aquellos estudiantes de enseñanza media que concurran a Institutos de Enseñanza Privada, habilitados por la autoridad competente, cuando cuenten con goce de beca total sin ningún tipo de aporte, por todo concepto.
4.3) El beneficio previsto en los numerales 4 a 4.2 será efectivo entre los meses de marzo y diciembre inclusive, de cada año.
5) Los mayores de setenta (70) años inclusive, los domingos y feriados, exhibiendo documento de identidad.
6) El personal docente de las escuelas públicas con alumnos de su clase, en salidas didácticas o de esparcimiento, en los horarios que se establezcan.
7) Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval afectados al servicio de vigilancia de playas y los funcionarios policiales, siempre que estuvieren uniformados.
8) Funcionarios y jubilados de las Empresas de Transporte del Sistema de Transporte Metropolitano.
9) Las personas con discapacidad y/o tratamientos médicos y sus acompañantes, en los casos y circunstancias expresamente previstos en la reglamentación que se dictará, avalados por la autoridad departamental competente y que cumplan con los criterios socio-económicos establecidos en la reglamentación respectiva.
10) La Intendencia de Montevideo reglamentará los beneficios creados por el presente artículo.