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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
De las personas no videntes

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De las personas no videntes

El transporte colectivo de pasajeros será gratuito para las personas no videntes.

FuenteObservaciones

Para obtener el beneficio a que se refiere el artículo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Obtención del certificado médico expedido por el Servicio de la Intendencia que acredite la no videncia.
b) Adquirir el carné que les permitirá viajar gratuitamente en todos los servicios de transporte colectivo de pasajeros.

FuenteObservaciones

El carné a que refiere el apartado b) del artículo anterior, remitirá las siguientes características:
a) Será de color blanco y llevará en su parte principal la siguiente inscripción: INTENDENCIA DE MONTEVIDEO- PASE LIBRE GENERAL - NO VIDENTE-
b) En el interior del carné constará: nombre y apellido del beneficiario, foto del mismo, número de cédula de identidad, número de registro fecha de expedición, firma autorizada y sello.

FuenteObservaciones
num. 2

El carné será personal e intransferible y deberá ser renovado cada cinco años. Su uso por quien no sea su titular promoverá su inmediato retiro.

FuenteObservaciones
num. 17

Es obligatoria su entrega a los guardas o inspectores cuando éstos lo soliciten.

FuenteObservaciones
num. 13