Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
De las personas con discapacidad y/o con determinados problemas de salud en tratamiento

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De las personas con discapacidad y/o con determinados problemas de salud en tratamiento
Nota:

Res. IM. Nº 2535/25 de 27 de junio de 2025 reglamenta numeral 9 del Art. D.768.55.10 del Volumen V del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto Nº 36.047 de fecha 12 de setiembre de 2016, referido a beneficiaros/as de viajes gratuitos en el marco de la Tarjeta de Gestión Social (TGS)


Trámite para la obtención de la TGS. La tramitación de la prestación se rige por lo estipulado en la presente reglamentación y por lo establecido en el "Manual de ayuda para la atención al usuario/a de la Tarjeta de Gestión Social" elaborado por la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales, aprobado por resolución Nº 70/25/5500 del Departamento de Desarrollo Social.

La aprobación de la TGS, tanto cuando se solicita por primera vez como para la renovación, queda sujeta a la Revisión Médica correspondiente, a excepción de la TGS prevista en el artículo 9º de la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.

Criterios para determinar la vigencia de la TGS.

A) - Situaciones donde las patologías son ostensibles o invalidantes especiales:
Se considera patologías ostensibles: sordos, ciegos, parálisis cerebral, Síndrome de Down, espinas bífidas, amputaciones de miembros, utilización de silla de ruedas a permanencia o parciales, enfermedades raras (patologías genéticas especiales).
Son patologías invalidantes especiales: trastornos del espectro autista (TEA), Síndrome de Asperg, discapacidad intelectual severa, enfermedad de Parkinson, demencias, accidente cerebrovascular o vascular encefálico (ACV) con secuelas motoras y de expresión (afasia), esclerosis múltiples (como ejemplos de enfermedades neurodegenerativas).
Plazo: 10 años.

B) - Patologías con grado leve a moderado de invalidez:
Son aquellas que por su presentación tienen un nivel de control y tratamiento el cual deberá ser considerado en un tiempo no mayor a 5 años.
Se considera patologías con grado leve o moderado de invalidez: Psíquicas: Trastornos Depresivos Mayores, Esquizofrenia, Psicosis crónicas; Intelectuales: discapacidad intelectual leve a moderada, ECNT (enfermedades crónicas no transmisibles: enfermedades crónicas diabetes DMTII o HTA entre otras, con comorbilidades, EPOC), pérdida de visión unilateral.
Plazo: 5 años.

C) - Patologías con Discapacidad Temporal:
Dentro de estas patologías a ser revaluadas al año estarán:
Pacientes con patología psiquiátrica: Trastornos de conducta, Trastorno bipolar, Trastorno de la personalidad, depresivos, Trastornos de ansiedad.
Pacientes oncológicos: tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia o en vías de preoperatorio.
Pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles (preoperatorio de enfermedades cardiovasculares, traumatológicas y que a criterio del equipo médico tengan una discapacidad transitoria).
Plazo: 1 año.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.

Criterios para determinar la cantidad de boletos de la TGS. Se determina la cantidad de boletos tomando como criterio general: la patología, la frecuencia de las consultas médicas y la frecuencia de actividades de rehabilitación, pudiendo otorgarse entre 40 a 80 boletos mensuales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.
num. 2

Listado de enfermedades consideradas discapacitantes:

1. Auditivas:

  • Pérdida total de audición congénita o por otras causas (A)
  • Pérdida de audición unilateral (B)
  • Disminución de la audición por síndrome coclear (B)
  • Hipoacusia (A)
  • Síndrome de Ménière (B)

2. Cardiología:

  • Miocardiopatías (B)
  • Enfermedades cardiovasculares (B)
  • Arteriopatía periférica u obliterante (B)
  • Arteriopatías (B)
  • Fibrilación auricular (B)
  • Insuficiencia Mitral (B)
  • Tetralogía de Fallot (B)
  • Hipertensión pulmonar (B)
  • Aneurisma (B)
  • Infarto Agudo Miocardio (B)
  • Síndrome Wolf-Parkinson-White (B)
  • Taquicardias (B)

3. Dermatología:

  • Dermatitis Exfoliativa (B)
  • Ictiosis (C)
  • Eritrodermia extensas (B)
  • Psoriasis Palmo-Plantar o Artropatía Psoriásica (B)

4. Medicina interna:

  • Síndrome de Fatiga Crónica (B)
  • Fibromialgia (B)
  • Lupus eritematoso sistémico (B)
  • Enfermedades crónicas no transmisibles con comorbilidades (B)

5. Nefrología:

  • Insuficiencia Renal Crónica en Hemodiálisis (B)
  • Trasplante de riñón (B)

6. Neumología:

  • EPOC (B)
  • Apnea del Sueño (B)
  • Enfisema (B)
  • Asma profesional/ocupacional (B)
  • Sarcoidosis (B)
  • Enfermedades respiratorias por Amianto (B)

7. Neurología:

  • Alzheimer (A)
  • Migraña(A)
  • Neuropatía periférica (A)
  • Parkinson (A)
  • Demencia (A)
  • Esclerosis múltiple (A)
  • Ictus (A)
  • Charcot-Marie-Tooth (A)
  • Miastenia Gravis (A)
  • Síndrome Arnold Chiari (A)
  • Traumatismo Craneoencefálico (TCE) (A)
  • Síndrome de Lambert-Eaton (A)
  • Síndrome Post Polio (A)
  • Discapacidad grave (A)
  • Discapacidad Cognitiva (A)
  • Discapacidad leve a moderada (B)

8. Oftalmología:

  • Glaucoma de grado severo (B)
  • Pérdida de visión (A)
  • Desprendimiento de retina (B)
  • Uveítis (B)
  • Neuropatía óptica (B)

9. Oncología:

  • Cáncer de mama (C)
  • Cáncer de pulmón (C)
  • Cáncer de recto (C)
  • Otros tipo de neoplasias con tratamiento oncológico (C)

10. Reumatología:

  • Artritis reumatoide (B)
  • Fibromialgia (B)
  • Artritis Psoriásica (B)
  • Espondilitis anquilosante (B)
  • Fatiga crónica (SFC) (B)
  • Enfermedad de Behcet (B)

11. Traumatología:

  • Lumbalgia crónica (B)
  • Patologías graves de la mano (B)
  • Patologías graves de la cadera (B)
  • Patologías graves del hombro (B)
  • Gonartrosis (B)
  • Patologías graves de los codos (B)
  • Hernia Cervical (B)
  • Patologías graves de los pies (A)
  • Enfermedad de Perthes (A)
  • Síndrome Cola de caballo (A)
  • Artritis reumatoidea (B)

12. Enfermedades psíquicas:

  • Depresión (C)
  • Esquizofrenia (B)
  • Trastorno Bipolar (C)
  • Trastorno de Ansiedad (C)
  • Agorafobia (C)
  • Trastorno Límite de Personalidad (C)
  • Trastorno Obsesivo Compulsivo (B)
  • Trastorno por Estrés Postraumático (C)
  • Síndrome Burnout (C)

Las letras que lucen entre paréntesis luego de cada enfermedad corresponden a la clasificación realizada en el artículo R.451 (Criterios para determinar la vigencia de la TGS según causal).

El presente listado es sin perjuicio de otras enfermedades que aún no estando contempladas en el mismo sean consideradas como discapacitantes por la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
num. 17

Otorgamiento de Tarjeta de Gestión Social para pacientes con virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en tratamiento. La TGS VIH se otorgará a toda persona con diagnóstico de VIH que se encuentre en tratamiento. La cantidad de boletos a otorgarse es de 40 boletos mensuales con vigencia de un año.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.
num. 13

Otorgamiento de Tarjeta de Gestión Social para embarazos de alto riesgo. Se otorgará a toda persona gestante que tenga un diagnóstico de embarazo de Alto Riesgo Obstétrico y se encuentre en tratamiento especializado en cualquier centro público de salud. La cantidad de boletos a otorgar será de 40 boletos mensuales. La prestación vencerá 3 (tres) meses después de la fecha probable de parto.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación.
num. 1

Otorgamiento de Tarjeta de Gestión Social para pacientes dermatológicos con tratamiento de fototerapia.- Se otorgará a pacientes dermatológicos con tratamiento de fototerapia en un centro de salud público. La cantidad de boletos a otorgar será de 40 boletos mensuales. La vigencia de la prestación será mensual, durante el período de tratamiento de fototerapia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación.
num. 2

Otorgamiento de Tarjeta de Gestión Social para pacientes con tratamiento de enfermedad Tuberculosa. Se otorgará a pacientes con enfermedad tuberculosa en tratamiento en la Comisión Honoraria de Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes. La cantidad de boletos a otorgar será de 40 boletos mensuales.  La vigencia de la prestación será mensual, durante el período de tratamiento de tuberculosis.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8º de la reglamentación.
num. 3

TGS por tratamiento de uso problemático de sustancias psicoactivas. La TGS por uso problemático de sustancias psicoactivas (TGS UPS) se otorgará a toda persona que se encuentre en proceso de rehabilitación mediante tratamiento especializado y ambulatorio en el uso problemático de sustancias psicoactivas (SPA) y que sea derivada por alguna de las instituciones adheridas al "Protocolo: Tarjeta de Gestión Social. Personas en Tratamiento por consumo problemático de sustancias"; y al documento "Delimitación del universo de instituciones derivantes" elaborado por la Unidad de Atención y Orientación aprobado por el Departamento de Desarrollo Social sobre Servicios Sociales. La cantidad de boletos a otorgar será de 20 o 40 boletos mensuales, en función de su adhesión al tratamiento. La vigencia de la prestación es mensual.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9º de la reglamentación.
num. 1
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
num. 4