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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De las personas con discapacidad y/o con determinados problemas de salud en tratamiento
Nota:

Res. IM. Nº 2535/25 de 27 de junio de 2025 reglamenta numeral 9 del Art. D.768.55.10 del Volumen V del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto Nº 36.047 de fecha 12 de setiembre de 2016, referido a beneficiaros/as de viajes gratuitos en el marco de la Tarjeta de Gestión Social (TGS)


Artículo R.451 ._

Criterios para determinar la vigencia de la TGS.

A) - Situaciones donde las patologías son ostensibles o invalidantes especiales:
Se considera patologías ostensibles: sordos, ciegos, parálisis cerebral, Síndrome de Down, espinas bífidas, amputaciones de miembros, utilización de silla de ruedas a permanencia o parciales, enfermedades raras (patologías genéticas especiales).
Son patologías invalidantes especiales: trastornos del espectro autista (TEA), Síndrome de Asperg, discapacidad intelectual severa, enfermedad de Parkinson, demencias, accidente cerebrovascular o vascular encefálico (ACV) con secuelas motoras y de expresión (afasia), esclerosis múltiples (como ejemplos de enfermedades neurodegenerativas).
Plazo: 10 años.

B) - Patologías con grado leve a moderado de invalidez:
Son aquellas que por su presentación tienen un nivel de control y tratamiento el cual deberá ser considerado en un tiempo no mayor a 5 años.
Se considera patologías con grado leve o moderado de invalidez: Psíquicas: Trastornos Depresivos Mayores, Esquizofrenia, Psicosis crónicas; Intelectuales: discapacidad intelectual leve a moderada, ECNT (enfermedades crónicas no transmisibles: enfermedades crónicas diabetes DMTII o HTA entre otras, con comorbilidades, EPOC), pérdida de visión unilateral.
Plazo: 5 años.

C) - Patologías con Discapacidad Temporal:
Dentro de estas patologías a ser revaluadas al año estarán:
Pacientes con patología psiquiátrica: Trastornos de conducta, Trastorno bipolar, Trastorno de la personalidad, depresivos, Trastornos de ansiedad.
Pacientes oncológicos: tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia o en vías de preoperatorio.
Pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles (preoperatorio de enfermedades cardiovasculares, traumatológicas y que a criterio del equipo médico tengan una discapacidad transitoria).
Plazo: 1 año.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.