Para obtener el beneficio a que se refiere el artículo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Obtención del certificado médico expedido por el Servicio de la Intendencia que acredite la no videncia.
b) Adquirir el carné que les permitirá viajar gratuitamente en todos los servicios de transporte colectivo de pasajeros.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
De los boletos
De las personas no videntes
Artículo R.451 ._