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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De las personas con discapacidad y/o con determinados problemas de salud en tratamiento
Nota:

Res. IM. Nº 2535/25 de 27 de junio de 2025 reglamenta numeral 9 del Art. D.768.55.10 del Volumen V del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto Nº 36.047 de fecha 12 de setiembre de 2016, referido a beneficiaros/as de viajes gratuitos en el marco de la Tarjeta de Gestión Social (TGS)


Artículo R.450 ._

Trámite para la obtención de la TGS. La tramitación de la prestación se rige por lo estipulado en la presente reglamentación y por lo establecido en el "Manual de ayuda para la atención al usuario/a de la Tarjeta de Gestión Social" elaborado por la Unidad de Atención y Orientación sobre Servicios Sociales, aprobado por resolución Nº 70/25/5500 del Departamento de Desarrollo Social.

La aprobación de la TGS, tanto cuando se solicita por primera vez como para la renovación, queda sujeta a la Revisión Médica correspondiente, a excepción de la TGS prevista en el artículo 9º de la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación.