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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De las personas no videntes

Artículo R.452 ._

El carné a que refiere el apartado b) del artículo anterior, remitirá las siguientes características:
a) Será de color blanco y llevará en su parte principal la siguiente inscripción: INTENDENCIA DE MONTEVIDEO- PASE LIBRE GENERAL - NO VIDENTE-
b) En el interior del carné constará: nombre y apellido del beneficiario, foto del mismo, número de cédula de identidad, número de registro fecha de expedición, firma autorizada y sello.

FuenteObservaciones
num. 2