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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De las personas con discapacidad y/o con determinados problemas de salud en tratamiento
Nota:

Res. IM. Nº 2535/25 de 27 de junio de 2025 reglamenta numeral 9 del Art. D.768.55.10 del Volumen V del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto Nº 36.047 de fecha 12 de setiembre de 2016, referido a beneficiaros/as de viajes gratuitos en el marco de la Tarjeta de Gestión Social (TGS)


Artículo R.452 ._

Criterios para determinar la cantidad de boletos de la TGS. Se determina la cantidad de boletos tomando como criterio general: la patología, la frecuencia de las consultas médicas y la frecuencia de actividades de rehabilitación, pudiendo otorgarse entre 40 a 80 boletos mensuales.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.
num. 2