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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De las personas con discapacidad y/o con determinados problemas de salud en tratamiento
Nota:

Res. IM. Nº 2535/25 de 27 de junio de 2025 reglamenta numeral 9 del Art. D.768.55.10 del Volumen V del Digesto Departamental, en la redacción dada por el artículo 4º del Decreto Nº 36.047 de fecha 12 de setiembre de 2016, referido a beneficiaros/as de viajes gratuitos en el marco de la Tarjeta de Gestión Social (TGS)


Artículo R.458 ._

TGS por tratamiento de uso problemático de sustancias psicoactivas. La TGS por uso problemático de sustancias psicoactivas (TGS UPS) se otorgará a toda persona que se encuentre en proceso de rehabilitación mediante tratamiento especializado y ambulatorio en el uso problemático de sustancias psicoactivas (SPA) y que sea derivada por alguna de las instituciones adheridas al "Protocolo: Tarjeta de Gestión Social. Personas en Tratamiento por consumo problemático de sustancias"; y al documento "Delimitación del universo de instituciones derivantes" elaborado por la Unidad de Atención y Orientación aprobado por el Departamento de Desarrollo Social sobre Servicios Sociales. La cantidad de boletos a otorgar será de 20 o 40 boletos mensuales, en función de su adhesión al tratamiento. La vigencia de la prestación es mensual.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9º de la reglamentación.
num. 1
num. 1
art. 4º de la reglamentación.
num. 4