La Intendencia expedirá trimestralmente a cada lisiado un certificado donde conste el beneficio que corresponde, para ser exhibido ante las empresas del transporte, sin cuyos requisitos éstas no podrán expedir los pasajes.
Para obtener esos certificados, los lisiados concurrirán a la Secretaría de Comisiones, muñidos de la documentación pertinente, dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.