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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De los lisiados

Artículo R.457 ._

La Intendencia expedirá trimestralmente a cada lisiado un certificado donde conste el beneficio que corresponde, para ser exhibido ante las empresas del transporte, sin cuyos requisitos éstas no podrán expedir los pasajes.

Para obtener esos certificados, los lisiados concurrirán a la Secretaría de Comisiones, muñidos de la documentación pertinente, dentro de los cinco primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

FuenteObservaciones
num. 3