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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 De las personas no videntes

Artículo R.453 ._

El carné será personal e intransferible y deberá ser renovado cada cinco años. Su uso por quien no sea su titular promoverá su inmediato retiro.

FuenteObservaciones
num. 17