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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.492 ._

De las Cooperativas Permisarias. La cooperativa permisaria y aspirantes a serlo deberán presentar ante el Servicio de Transporte el contrato social vigente, en el cual conste como giro específico la explotación del servicio de automóviles con taxímetro acreditando que sus socios cumplen con las exigencias del art. D.804.

Toda modificación posterior del contrato social deberá ser obligatoriamente presentada ante la misma dependencia dentro de los treinta días de inscripta en el Registro Público y General de Comercio.

FuenteObservaciones
num. 1