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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias

Artículo R.523.62 ._

(De las Categorías) Los vehículos afectados al servicio de ambulancias se clasifican en tres categorías:

TIPO A: Ambulancias de emergencia y traslados especializados.

TIPO B: Ambulancias de avanzada para enfermos que no se autoconducen.

TIPO C: Ambulancias para traslado de pacientes o Unidad de Traslado.

Los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades de acuerdo a lo antes prescrito; las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1