(Vehículos de apoyo) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.860.2, las Instituciones de Salud habilitadas por el Ministerio de Salud Pública podrán contar con vehículos de apoyo contratados específicamente para el traslado de médicos y personal médico a efectos de la prestación de la función médica, pacientes a tratamientos u otras actividades médicas similares, quedando prohibido todo otro traslado de personas o cosas.
Los vehículos que se afecten al servicio de ambulancias deben estar empadronados en el Departamento de Montevideo, quedando prohibido la realización de este servicio con vehículos empadronados en el Interior.
Podrá realizarse el servicio de ambulancias con vehículos tipo Sedán o Rural de hasta 8 pasajeros, incluido el conductor. Dichos vehículos deben estar pintados de color blanco, debiendo contar con los logotipos de la mutualista o empresa médica para la cual fue contratado. En cuanto a la antigüedad de los vehículos es aplicable lo dispuesto en el artículo R.523.70.