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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias

Artículo R.523.66 ._

(Vehículos de apoyo) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo D.860.2, las Instituciones de Salud habilitadas por el Ministerio de Salud Pública podrán contar con vehículos de apoyo contratados específicamente para el traslado de médicos y personal médico a efectos de la prestación de la función médica, pacientes a tratamientos u otras actividades médicas similares, quedando prohibido todo otro traslado de personas o cosas.

Los vehículos que se afecten al servicio de ambulancias deben estar empadronados en el Departamento de Montevideo, quedando prohibido la realización de este servicio con vehículos empadronados en el Interior.

Podrá realizarse el servicio de ambulancias con vehículos tipo Sedán o Rural de hasta 8 pasajeros, incluido el conductor. Dichos vehículos deben estar pintados de color blanco, debiendo contar con los logotipos de la mutualista o empresa médica para la cual fue contratado. En cuanto a la antigüedad de los vehículos es aplicable lo dispuesto en el artículo R.523.70.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

      Por Res.IM Nº 0494/22 de 31 de enero de 2022, num. 1º, se autorizó a título de excepción, la colocación de distintivos identificatorios del servicio que realizan, a vehículos con matrículas particulares que prestan servicio de apoyo de asistencia sanitaria por Covid 19 en la Ciudad de Montevideo, durante una vigencia de tres meses, medida que podrá extenderse por períodos iguales en forma automática mientras se prolongue la situación sanitaria de emergencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3º de la resolución mencionada