Queda terminantemente prohibido a los Periferiantes la venta de artículos de óptica, medicamentos, cigarrillos, bebidas alcohólicas, así como cualquier artículo de otra naturaleza que no figure en la nómina indicada en los artículos D. 1887 y D. 1888.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental