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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VI
De los salientes
Sección II
Disposiciones generales

Artículo D.3261 ._

Cuerpos Cerrados Salientes.
Se admitirán cuerpos cerrados salientes en todos los casos de predios frentistas a vías públicas cuyo ancho entre líneas de edificación sea mayor de diez metros, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

1. Se deberá mantener en el plano de edificación por lo menos el 20% de la superficie de fachada. En el caso de predios irregulares, con frentes oblicuos o curvos en relación a las divisorias del mismo, así como en el caso de predios esquina con ángulo menor de 90 grados, no se exigirá porcentaje de fachada en el plano de edificación.

2. Los cuerpos cerrados salientes no deberán sobrepasar el 40% de la superficie de fachada en la que se proyecten. En las situaciones en que ambos predios linderos estén ocupados por edificios con cuerpos cerrados salientes a lo largo de toda su fachada, se permitirá la realización de cuerpos cerrados salientes continuos en la totalidad de la misma, a partir de una altura promedial a la de los cuerpos cerrados salientes adyacentes que llegan a la divisoria y respetando el porcentaje establecido anteriormente.

3. Junto a un lindero que ya posea saliente hasta el eje medianero se permitirá que los cuerpos cerrados salientes coincidan con ese eje medianero. En los demás casos deberán estar despegados del eje medianero un mínimo igual a la mitad de la saliente que se realice.

4. El plano límite inferior de los cuerpos cerrados salientes será de dos metros con setenta y cinco centímetros respecto al nivel de la acera, cuando se proyecte sobre vereda, y de dos metros con cincuenta centímetros cuando se proyecte sobre retiro, medidas éstas que se tomarán según lo establecido en el inciso e) del Art. D.3259 de la Sección I.

Saliente máxima admitida
Se fija la saliente máxima en función de la distancia entre líneas de edificación según la siguiente escala:

  • Distancia entre líneas de edificación < 10mts – no se autoriza cuerpo cerrado saliente.
  • 10mts distancia entre líneas de edificación < 13mts – cuerpo cerrado saliente máximo 0.80mts
  • 13mts distancia entre líneas de edificación < 17mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.00mts
  • 17mts distancia entre líneas de edificación < 20mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.10mts
  • 20mts distancia entre líneas de edificación <25mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.20mts.
  • Distancia entre líneas de edificación 25mts – cuerpo cerrado saliente máximo 1.50mts.

Las salientes máximas establecidas anteriormente están reguladas en función del ancho entre líneas de edificación, aún cuando enfrente a espacios libres (plazas, etc.), en cuyo caso se tendrá como distancia entre líneas de edificación la misma que la correspondiente a los tramos adyacentes de la vía.

Definiciones:
a) Superficie de fachada: será la constituida por la proyección vertical sobre el plano de edificación de todos los elementos arquitectónicos, exceptuando los tanques de agua y salas de máquinas elevadas.

b) Área de los cuerpos cerrados salientes: se computará teniendo en cuenta la proyección vertical de todo elemento arquitectónico que sobresalga del plano de edificación. Se incluyen así los cuerpos cerrados y los balcones. En el caso de estos últimos, se computará su área hasta la altura de la baranda reglamentaria independientemente del carácter calado o transparente de la misma.

 

FuenteObservaciones
art. 4
art. 1
num. 1 y 2.
art. 1
art. 4
inciso 1º y 2º