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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VI
De los salientes
Sección I
Definiciones

Artículo D.3259 ._

A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se definen los siguientes términos:

a) elementos salientes: son las partes o cuerpos de los edificios que se proyectan hacia las vías y espacios públicos o áreas de retiro, a partir de los planos límites fijados para la edificación;

b) planos o líneas de edificación: son los planos verticales que contienen la alineación oficial de la vía pública o las líneas de retiro frontales, laterales o posteriores, y en su caso de la ochava, cuando ésta constituya alineación;

c) planos límites de salientes: son los planos verticales paralelos a los de edificación, situados con relación a éstos, a las distancias fijadas por este capítulo;

d) plano límite superior de salientes: es el plano horizontal que pasa por el punto de altura máxima, fijada para las construcciones en el plano de edificación;

e) plano límite inferior de salientes: es el plano perpendicular al de edificación y paralelo al de la acera pública, situado sobre ésta a la altura mínima fijada por este capítulo. Cuando las salientes se proyecten sobre retiros, el plano límite inferior se situará a la altura indicada, a contar del punto de más alto nivel del terreno en la línea del retiro frontal. Cuando un predio tenga dos o más frentes a vías, espacios públicos o retiros, los límites del presente inciso se aplicarán independientemente a cada uno de los frentes o fachadas del edificio;

f) cuerpo cerrado saliente: es el volumen cerrado en voladizo que delimita un espacio habitable o transitable, aún cuando tenga uno de sus lados abiertos;

g) balcón: es el voladizo transitable con baranda calada o traslúcida en su frente, pudiendo tener en los laterales baranda maciza.;

h) alero: es el voladizo no transitable, utilizado para proteger vanos y muros;

i) cornisa: es el voladizo no transitable utilizado como coronamiento de un edificio o de cuerpos del mismo;

j) marquesina: es el voladizo no transitable utilizado para proteger accesos, aberturas o vidrieras de planta baja;

k) pilastras y molduras: son elementos salientes de apoyo y sostén o decorativos, incluye elementos tales como dinteles, antepechos, chambranas y zócalos.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 2
art. 3
art. 2