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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección II
Disposiciones de carácter general

Artículo D.4248 ._

Obligatoriedad de las conexiones.

1. Todos los inmuebles frentistas a vías públicas portadoras de sistema de saneamiento público deberán conectar sus desagües al mismo.
En aquellos casos en que el sistema de saneamiento de la zona sea del tipo unitario se deberá evacuar en el mismo los desagües primarios, secundarios y pluviales en forma conjunta.
En aquellas zonas en que el sistema de saneamiento sea del tipo separativo o de tipo de efluentes decantados, se deberán evacuar al mismo solamente los desagües primarios y secundarios.

2. La conexión de la instalación sanitaria interna al colector público, deberá funcionar siempre por gravedad y a superficie libre. Si el nivel de desagüe no permitiera la conexión por gravedad, el propietario del predio, a su costo, deberá realizar la elevación de las aguas hasta alcanzar la cota de conexión.
Es obligación de los propietarios de los predios disponer de las cotas necesarias para la instalación de la sanitaria interna o contar con sistemas anti-retorno adecuados. Si a consecuencia del incumplimiento de ésta obligación ingresaran a los predios, a través de las conexiones, aguas circulantes por la red de saneamiento, las instituciones que suministren el servicio de saneamiento, quedarán eximidas de toda responsabilidad.

3. Los desagües pluviales se deberán evacuar a la calzada o cuneta correspondiente, salvo que exista un colector de pluviales y la conexión sea exigida y/o autorizada por la Intendencia.
De forma de no aumentar significativamente el caudal de descarga en relación a la situación original del terreno, la Intendencia podrá exigir el diseño de la instalación de pluviales interponiendo dispositivos y demás mecanismos que retarden en el tiempo la aparición del caudal pico de escurrimiento y provoquen a la vez una atenuación del mismo.
Se hará prevalecer en lo posible la infiltración en el terreno.
La reglamentación de este capítulo establecerá los criterios de diseño adoptados para la construcción de la red y de los dispositivos de atenuación del caudal pico de escurrimiento.

4. Aquellos inmuebles frentistas a vías portadoras de red de abastecimiento de agua potable y que queden comprendidos en las especificaciones que la Intendencia reglamentará al respecto, deberán conectarse a la misma.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 4
art. 3