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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección II
Disposiciones de carácter general

Artículo D.4248 ._

Obligatoriedad de las conexiones.

1. Todos los inmuebles frentistas a vías públicas portadoras de sistema de saneamiento público deberán conectar sus desagües al mismo.
En aquellos casos en que el sistema de saneamiento de la zona sea del tipo unitario se deberá evacuar en el mismo los desagües primarios, secundarios y pluviales en forma conjunta.
En aquellas zonas en que el sistema de saneamiento sea del tipo separativo o de tipo de efluentes decantados, se deberán evacuar al mismo solamente los desagües primarios y secundarios.

2. La conexión de la instalación sanitaria interna al colector público, deberá funcionar siempre por gravedad y a superficie libre. Si el nivel de desagüe no permitiera la conexión por gravedad, el propietario del predio, a su costo, deberá realizar la elevación de las aguas hasta alcanzar la cota de conexión.
Es obligación de los propietarios de los predios disponer de las cotas necesarias para la instalación de la sanitaria interna o contar con sistemas anti-retorno adecuados. Si a consecuencia del incumplimiento de ésta obligación ingresaran a los predios, a través de las conexiones, aguas circulantes por la red de saneamiento, las instituciones que suministren el servicio de saneamiento, quedarán eximidas de toda responsabilidad.

3. Los desagües pluviales se deberán evacuar a la calzada o cuneta correspondiente, salvo que exista un colector de pluviales y la conexión sea exigida y/o autorizada por la Intendencia.
De forma de no aumentar significativamente el caudal de descarga en relación a la situación original del terreno, la Intendencia podrá exigir el diseño de la instalación de pluviales interponiendo dispositivos y demás mecanismos que retarden en el tiempo la aparición del caudal pico de escurrimiento y provoquen a la vez una atenuación del mismo.
Se hará prevalecer en lo posible la infiltración en el terreno.
La reglamentación de este capítulo establecerá los criterios de diseño adoptados para la construcción de la red y de los dispositivos de atenuación del caudal pico de escurrimiento.

4. Aquellos inmuebles frentistas a vías portadoras de red de abastecimiento de agua potable y que queden comprendidos en las especificaciones que la Intendencia reglamentará al respecto, deberán conectarse a la misma.

FuenteObservaciones
art. 1
num. 4
art. 3