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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo XVI
Del uso de supergas en establecimientos industriales
Sección I
Características de las instalaciones

Artículo D.4082.14 ._

Instalación de baterías o depósitos en azoteas.
En caso en que no sea posible la instalación de las baterías o depósitos en las condiciones establecidas en los artículos D. 4082.11 y D. 4082.13 se admitirá su instalación en azoteas construidas con materiales no combustibles, cumpliéndose además con las siguientes condiciones:
1. la cantidad total de cilindros conectados a una misma batería o en depósito, no podrán exceder de cuatro (4);
2. los cilindros no podrán instalarse a menos de seis metros de las entradas de aire en los sistemas de aire acondicionado y ventilación.
En el caso de existir muretes, a menos de seis (6) metros de las baterías y depósitos se establecerá ventilación cruzada a nivel de piso, debiendo tener aquellos las aberturas suficientes;
3. la distancia mínima que existirá entre las baterías entre sí, o entre las baterías y el depósito, será de 15 m.
En todos los casos, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas estará facultado para limitar el número total de baterías a instalar en azoteas;
4. en el momento de transportar los cilindros hasta la azotea, no se permitirá circulación, en las escaleras, accesos, elevadores, de toda persona que no sea la encargada de la referida tarea.

FuenteObservaciones
art. 14