Área de restricción. Cuando existan surtidores que tengan por lo menos un pico para combustible, se determinará un área de restricción que debe respetar las siguientes disposiciones:
La base de los picos de los surtidores de combustible deben distar como mínimo 3 m (tres metros) de la línea de propiedad, espacios públicos, sendas peatonales, muros medianeros, construcciones o equipamientos de cualquier índole.
El área de restricción determinada por la distancia establecida en el párrafo anterior se debe destinar exclusivamente al expendio de combustible y otras actividades complementarias al servicio del vehículo, tales como limpiezas de parabrisas, suministro de aire o de agua, etc., por lo que no se admite, entre otros, la venta, exposición o depósito de mercadería, ni la circulación de vehículos o peatones que no tengan relación con la actividad de expendio de combustible. En dicha área no se admite el estacionamiento de vehículos, excepto para la carga y descarga de combustible.
Para dispositivos eléctricos y conductores que se encuentren en el exterior, y no sean los inherentes al surtidor, ubicados a menos de 0,47 m (cuarenta y siete centímetros) del piso, el área de restricción será de 6 m (seis metros) en forma horizontal, tomando como centro las bases de los picos de los surtidores de combustible.