Para los predios de ambas aceras con frente a las siguientes calles de la Zona Baja Paraguay - La Paz, regirán las disposiciones que se establecen en los Artículos D 4455.29 y D.4455.36 del presente Capítulo*: Gral. Caraballo entre Cont. Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau; Gral. Pacheco entre cont. Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau; Mendoza entre Gral. Aguilar y Cnel. Francisco Tajes; Cnel. Francisco Tajes entre Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau; Gral. Freire entre Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau Gral. Cesar Díaz entre Paraguay y Av. Rondeau; Colombia entre Rambla Sud América y Av. Rondeau; Panamá entre Rambla Sud América y Av. Gral. Rondeau; Guatemala entre Sud América y Av. Gral. Rondeau; Venezuela entre Paraguay y Av. Gral. Rondeau; Nicaragua entre Paraguay y Av. Gral. Rondeau; Lima entre Paraguay y Av. Gral. Rondeau; Asunción entre Paraguay y Acuña de Figueroa; Nueva York entre Paraguay y Yí; Pozos del Rey entre Av. del Libertador y Yaguarón, Valparaíso entre Paraguay y Yaguarón; La Paz entre Rambla Franklin D. Roosevelt y Barrios Amorín; Miguelete entre Ejido y Barrios Amorín; Galicia entre Florida y Av. Gral. Rondeau; 25 de Agosto entre Juan Carlos Gómez y Bartolomé Mitre; Piedras entre Bartolomé Mitre y Ciudadela; Cerro Largo entre Ciudadela y Río Negro; Paysandú entre Ciudadela y Florida; Bartolomé Mitre entre 25 de Agosto y Piedras; Juncal entre Rambla Franklin D. Roosevelt y Cerrito; Ciudadela entre Rambla Franklin D. Roosevelt y Paysandú; Florida entre Galicia y Cerro Largo; Andes entre Rambla Franklin D. Roosevelt y Cerro Largo; Convención entre Galicia y Cerro Largo; Río Branco entre La Paz y Paysandú; J. Herrera y Obes entre La Paz y Cerro Largo; Río Negro entre Cerro Largo y el cierre de la Estación Central General Artigas; Paraguay entre Gral. Aguilar y Cerro Largo; Av. Gral. Rondeau entre Lima y Galicia; Cuareim entre Asunción y Av. del Libertador; Acuña de Figueroa entre Asunción y Av. del Libertador; Av. del Libertador J.A. Lavalleja entre Nueva York y Galicia; Yí entre Nueva York y Galicia; Yaguarón entre Pozos del Rey y Valparaíso; Barrios Amorín entre La Paz y Miguelete; Rambla Franklin D. Roosevelt entre Barlolomé Mitre y La Paz, Rambla Sud América entre Gral. Aguilar y La Paz; Faja Portuaria entre Juan Carlos Gómez y Gral. Aguilar. Toda calle que se abra en el futuro dentro de los límites indicados se entiende incluida en los mismos. También se consideran incluidos los predios esquina si uno de sus frentes está dentro de los límites indicados precedentemente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para los Acondicionamientos
Condiciones constructivas para la zona Baja Paraguay-La Paz