De los cristales del vehículo. Queda prohibido cubrir los vidrios del vehículo con elementos reflectivos, ahumados, papeles fantasía, acrílicos de color, láminas de control solar o cualquier otro aditamento, con excepción de la obligación que por razones de seguridad se indica en los incisos siguientes.
Los vehículos afectados al servicio de taxi deberán contar con láminas de seguridad en, al menos, los cristales de conductor y acompañante delantero; los que deberán reunir las siguientes condiciones técnicas como mínimo:
1. Espesor lámina base: 100 micrones.
2. Resistencia a la punción: 23,72 kgs.
3. Protección rayos ultravioletas (ultravioleta transmitido): menor al 5%.
Ubicación y colocación: Las láminas podrán colocarse en todos los cristales del vehículo, a excepción del parabrisas delantero.
Validación del producto: Los permisarios del servicio de taxi deberán presentar, por única vez, al momento de la inspección anual en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de esta Intendencia, la factura o una constancia emitida por la empresa instaladora, en la cual indique que las características técnicas de las láminas de seguridad instaladas en el vehículo afectado al servicio de taxi, cumplen con los requisitos mínimos indicados precedentemente.
Graduación: Las láminas de seguridad podrán contar con una graduación que no supere la establecida en las reglamentaciones vigentes.
Plazos: Los permisarios del servicio de taxi disponen hasta el 31 de diciembre de 2025, para la colocación de las láminas de seguridad, en al menos, los cristales de conductor y acompañante delantero.
Cumplido el mismo, la Intendencia de Montevideo a través de la Unidad de Administración de Transporte controlará el cumplimiento de esta norma en la primer inspección anual siguiente al vencimiento del plazo.
En todo lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo R.424.79.2 y siguientes del Capítulo IV "Otras disposiciones generales", Título IV "De las condiciones reglamentarias de los vehículos", Parte Reglamentaria, Libro IV "Del tránsito público" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental."