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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.768.55.3 ._

Usuario con bonificación parcial.

Es aquel que hace uso del servicio mediante la contraprestación de abonar el viaje con las bonificaciones de la tarifa general vigente, fijadas en los numerales siguientes:

1) Estudiantes de Institutos habilitados y/o autorizados por autoridad competente.
2) Jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social (BPS), así como de otras Cajas de previsión social estatales y para-estatales reconocidas por la legislación nacional vigente que a criterio de la Intendencia de Montevideo puedan ser amparadas en este beneficio.
3) Funcionarios de Organismos Públicos cumpliendo funciones para los mismos, pago por la propia Institución.
4) Trabajadores de Instituciones públicas y privadas para su desplazamiento, pagos por el trabajador o el empleador en caso de que existiera acuerdo entre las partes.
5) Organismos para sus funcionarios, quienes obtendrán viajes bonificados para el desplazamiento de éstos en tareas propias de su función.

La Intendencia de Montevideo reglamentará las bonificaciones dispuestas en los numerales 3), 4) y 5) de este artículo.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 1
 De los pasajeros
Nota:

Por aprobación de la  Res.IM Nº 1894/20 de fecha 13 de mayo de 2020 y su modificación posterior por la Res. IM Nº 4672 de fecha 21 de diciembre de 2020 se dispuso que el personal conductor, conductor/cobrador y/o guarda de las empresas operadoras del sistema de transporte, no permitirán el ascenso a las unidades de transporte colectivo de pasajeros, a usuarias y usuarios del sistema que no estén haciendo uso de tapabocas, el que no podrán dejar de utilizar durante todo el viaje. El no utilizar el tapabocas, o no hacerlo en forma correcta, mientras se esté utilizando el transporte público, dará lugar a que el personal de plataforma solicite en primer lugar, el correcto uso del tapabocas y en caso de que se hiciere caso omiso, quedará autorizado el personal de la unidad a exigir el descenso de la persona que está infringiendo la medida. En caso que el pasajero se negare a descender o a utilizar tapabocas, el personal de plataforma detendrá el ómnibus y comunicará la situación al 911 y a la empresa operadora que rápidamente despachará inspección al sitio de ese recorrido, no reanudando la marcha hasta que personas sin protección y que se nieguen a utilizarla hayan descendido de la unidad.

Por Dto. JDM Nº 37.462 promulgado por la Res.IM Nº 2277/20 de fecha 15 de junio de 2020, se autoriza a la Intendencia de Montevideo a aplicar el régimen sancionatorio a los usuarios de sistema de transporte colectivo de pasajeros que contravengan lo dispuesto por la Res. IM Nº 1894/20, de fecha 13 de mayo de 2020, respecto al uso de tapabocas.