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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.42 ._

A la División Tránsito y Transporte compete:

1-Regular y controlar el tránsito del Departamento de Montevideo.

2-Organizar y regular la circulación de personas y vehículos en las vías públicas del Departamento.

3-Organizar y regular el estacionamiento de los vehículos en la vía pública.

4-Proceder a la señalización del tránsito y determinar en materia de reservas de espacio y de estacionamiento; así como otorgar permisos de entarimado en la vía pública.

5-Organizar y llevar a cabo la vigilancia del tránsito.

6-Organizar y llevar a cabo la vigilancia del estacionamiento de vehículos en la vía pública.

7-Realizar campañas de educación de la población en relación con la observancia de las reglas de tránsito.

8-Organizar y mantener un registro de accidentes de tránsito a nivel Departamental.

9-Planificar el ordenamiento del tránsito vehicular en transportes individuales, colectivos o de carga.

10-Regular los servicios de transporte colectivo de pasajeros o de carga, la modificación de sus recorridos, el establecimiento de paradas de ascenso y descenso de pasajeros, cumplimiento de horarios y frecuencias, precio de los servicios.

11-Vigilar el cumplimiento de los recorridos, horarios y frecuencias de las líneas de transporte colectivo de pasajeros.

12-Regular el transporte individual de pasajeros por vehículos con taxímetros, remises u otros de similar naturaleza.

13-Controlar los servicios interdepartamentales de transporte de corta y larga distancia en coordinación con los organismos nacionales competentes.

14-Regular el transporte colectivo de pasajeros en el caso de escolares o turismo departamental.

15-Realizar el control documentado, autorización de sustituciones y transferencias de permisos de vehículos afectados al transporte colectivo urbano de pasajeros.

16-Informar sobre la instalación de locales industriales y comerciales desde el punto de vista de su afectación al tránsito.

17-Otorgar licencia para conducir a quienes reúnan los requisitos exigidos por la normativa departamental vigente.

18-Regular la enseñanza de conducir.

19-Organizar y mantener el Registro de Conductores de vehículos.

20-Efectuar el empadronamiento o reempadronamiento de vehículos y registrar sus modificaciones.

21-Autorizar el cambio de titularidad fiscal de los vehículos.

22-Organizar y mantener el Registro de Vehículos.

23-Verificar el estado de los vehículos que circulen en el Departamento controlando sus condiciones de funcionamiento.

24-Otorgar permisos a cuidadores de vehículos.

25-Realizar los exámenes médicos y sicológicos para conductores profesionales y para conductores amateurs mayores de 65 años y para todo conductor de riesgo que así lo determine la División Tránsito y Transporte.

26-Realizar la certificación médica correspondiente a discapacitados (trámite para coches adaptados y pase libre tránsito).

27-Desarrollar exámenes específicos de aptitud psicofísica para diferentes tipos de conductores, adecuándolos a las necesidades que surgen de la siniestralidad en el tránsito.

28-Aplicar sanciones por infracción a la normativa departamental de tránsito.

29-Difundir la normativa de tránsito relacionada con la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad, a los diferentes actores en la vía pública.

30- A través del Gerente de Tránsito:

a-Supervisar el funcionamiento del Tránsito Público dentro del Departamento de Montevideo.

b-Monitorear el contralor de los vehículos y personas que se desplazan en las vías públicas. 

c-Asesorar sobre las distintas acciones tendientes a mejorar la seguridad en el Tránsito, propiciando las medidas tendientes a la reducción de la siniestralidad.

d-Oficiar de vínculo respecto de las competencias propias en materia de tránsito entre la División Tránsito y Transporte y sus Servicios y Unidades con competencias en la materia.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 1
R.19.4.
num. 1
Nota:

Por Res. IM Nº 5675/23, de fecha 30 de noviembre de 2023, se aprobó el Protocolo de Actuación para el apoyo entre el Servicio De Convivencia Departamental dependiente de la ProSecretaría General y el Servicio de Inspección de Tránsito de la División Tránsito ante situaciones que representen un riesgo para los funcionarios que desempañan laborales como inspectores de tránsito en la vía pública.