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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.30 ._

Al Departamento de Secretaría General compete:

1- Atender las relaciones de la Administración con la Junta Departamental, órganos del Estado e instituciones paraestatales, conforme a las directivas que establezca el/la Intendente/a de Montevideo.

2- Tramitar los asuntos que se reciban de la Junta Departamental, órganos del Estado e instituciones paraestatales.

3- Tramitar los pedidos de informes de los órganos jurisdiccionales y representaciones diplomáticas.

4- Archivar las resoluciones del/la Intendente/a de Montevideo y los expedientes que se originen en el Departamento de Secretaría General o en la Junta Departamental.

5- Proyectar Resoluciones y decretos seleccionando los de interés general para su posterior publicación.

6- Atender el funcionamiento de las diferentes comisiones que se conforman para atender distintos temas de la actividad departamental, redactando las actas correspondientes.

7- Efectuar el registro, clasificación y distribución de toda la documentación que se recepciona y envía por el Departamento de Secretaría General.

8- Supervisar el cumplimiento de los procedimientos tendientes a hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de acuerdo con la Ley 18.381.

9- A través de la Comisión Asesora de Inversiones, asesorar a la Intendencia de Montevideo en la promoción de la generación de empleo en el departamento de Montevideo a través de la radicación de inversiones y para ello:
a.- Elaborará propuestas, y analizará las presentadas por terceros, tendientes a desarrollar e incentivar las inversiones en el departamento de Montevideo, desde el punto de vista de su factibilidad económico-financiera, y teniendo en cuenta los aspectos urbanísticos, jurídicos y de desarrollo sustentable, entre otros.
b.- Asesorará a la Intendenta en forma fundada sobre la definición de sectores estratégicos de actividad a promocionar y esquemas de estímulos a su desarrollo.
c.- Será cometido de la Comisión la promoción de posibilidades de inversión en el departamento de Montevideo en ámbitos nacionales e internacionales.

10- Administrar el Atrio y la Explanada del edificio Sede.

11- A través de la Unidad de Acceso a la Información Pública, gestionar las solicitudes que se presentan al amparo de las Leyes Nos. 18.381 y 18.331.

12- A través de la Unidad Oficina de Inversiones:
a) Elaborar análisis de sectores de actividad y áreas territoriales y recomendaciones sobre la necesidad y forma de promoverlos a la Comisión Asesora de Inversiones;
b) Elaborar propuestas concretas de proyectos de inversión para análisis de la Comisión Asesora de Inversiones;
c) Llevar el registro de las propuestas de inversiones presentadas ante esta Intendencia por particulares o por organismos públicos;
d) Efectuar el seguimiento periódico de los expedientes conformados a partir de las iniciativas elaboradas o presentadas por terceros, sin perjuicio de los requerimientos que en tal sentido efectúan la Comisión, la Secretaria General o su Coordinador;
e) Dar trámite a las solicitudes de información que decida la Comisión, dirigidas a Gobiernos Municipales y a reparticiones y dependencias de esta Intendencia;
f) Convocar a funcionarios y a particulares, cuando la Comisión considere que sus opiniones técnicas o pareceres pueden resultar útiles;
g) Gestionar ante el Departamento de Secretaría General el libramiento de comunicaciones dirigidas a instituciones públicas y privadas vinculadas a la promoción de inversiones o a los procedimientos de habilitación de emprendimientos, dando cuenta a la Comisión sobre las respuestas o resultados producidos;
h) Atender al público interesado en la realización de consultas, la presentación de iniciativas y el seguimiento de las actuaciones producidas, así como orientarlo en las gestiones que deseen realizar;
i) Colaborar en la actualización de bases de datos nacionales e internacionales de utilidad para las tareas de la Comisión;
j) Hacer llegar a la División Información y Comunicación los datos necesarios para la publicidad de los procedimientos que deberán seguirse para la presentación de inversiones, a efectos de su difusión a través del sitio web institucional de esta Intendencia, así como también todos aquellos insumos que coadyuven a la difusión de la marca del departamento de Montevideo en lo que respecta al desarrollo de inversiones;
k) Desarrollar y coordinar acciones promocionales, a nivel nacional e internacional, tendientes a potenciar el desarrollo de inversiones en el departamento de Montevideo;
l) Cumplir todas las demás tareas que le sean encomendadas por la Comisión de Inversiones;

13- A través de la Unidad Bienestar Animal y Tenencia Responsable:
a) Fortalecer y profesionalizar el Servicio de Convivencia Departamental en el área del bienestar animal y tenencia responsable, para la mejora de la convivencia en Montevideo.
b) Contribuir en la regulación de aspectos relativos al bienestar animal y la tenencia responsable.
c) Fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa departamental, relacionado al bienestar animal, convivencia y tenencia responsable.
d) Coordinar acciones conjuntas con las áreas y comisiones de la Intendencia de Montevideo y con instituciones a nivel nacional, que trabajen temas relacionados al bienestar animal y tenencia responsable.
e) Promover actividades y proyectos para concientizar sobre el maltrato animal y brindar asesoramiento y educación ciudadana sobre bienestar animal y tenencia responsable, a las personas en Montevideo.

14 - A través de la Unidad de Planificación Estratégica Institucional:
a) prestar asesoramiento a la Secretaría General y a la/el Intendenta/e, cuando se le requiera, en las líneas estratégicas institucionales, así como el seguimiento de las mismas.
b) propender a la mejora continua de la gestión estratégica institucional, trabajando en coordinación con las dependencias de la Intendencia de Montevideo, tendiendo a favorecer la toma de decisiones basada en evidencia y/o datos empíricos.
c) promover y -coordinar en su caso- la revisión de la estrategia de la Intendencia en oportunidad del cambio quinquenal de autoridades y/o cuando éstas lo requieran, en el marco de las mejores prácticas administrativas en la materia.
d) procurar la alineación, en forma equilibrada, de la planificación estratégica a nivel de cada Departamento de la Intendencia de Montevideo, con las prioridades institucionales, así como colaborar con las dependencias competentes para la alineación de los compromisos de gestión, con dichas prioridades.
e) proponer y coordinar la metodología a aplicar en los procesos de planificación estratégica quinquenal y anual, a nivel de cada Departamento y de los Gobiernos Municipales.
f) promover la madurez y unicidad de criterios de planificación a través del trabajo continuo con los actores designados y/o vinculados a los procesos de planificación, en la Intendencia de Montevideo y en los Gobiernos Municipales.
g) promover y articular el seguimiento de la ejecución de la estrategia institucional, procurando maximizar la toma de decisiones con base en información sistematizada y oportuna y aplicando también las mejores prácticas en la materia, brindando la información en tiempo para la evaluación del desempeño logrado y proponer -en su caso- adecuaciones al siguiente proceso de planificación estratégica institucional, en sus diferentes niveles.
h) promover la coordinación que corresponda con el Departamento de Recursos Financieros, en referencia a procesos y proyectos, con el fin de ajustar la alineación de las disponibilidades presupuestales a los lineamientos estratégicos institucionales de la Administración.
i) coordinar y realizar la elaboración del Tomo de Rendición de Objetivos y Metas y el Tomo de Planificación Estratégica que se presentan a la Junta Departamental de Montevideo, en las oportunidades debidas.
j) promover y coordinar la elaboración de informes de gestión en la oportunidad de transición o de cambio de autoridades, en cada período quinquenal.
k) gestionar la documentación de la información y de los procesos de soporte, del ciclo de planificación estratégica.
l) proponer iniciativas de fortalecimiento de los sistemas de información que permitan disponer de información oportuna y de calidad para la toma de decisiones estratégicas.
m) en general, el cumplimiento de las tareas encomendadas por la Dirección del Departamento de Secretaría General, dentro de sus cometidos generales y específicos.

FuenteObservaciones
num. 3
num.2
num. 2
num. 2 y 8
num. 1
num. 4
num. 3
num. 2
num. 3
num. 1
Viene de R. 16 nums. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14 y R. 19.16 nums. 6, 8, 9, 10 a 17 recogidos en el actual num. 13 del art. R. 19.30.
num. 1
Viene de R. 12.2, R. 12.4, R. 12.5, R. 12.6 y R. 12.7.
num. 1
Viene de R. 16.
num. 1
Viene de R. 16.
num. 1
Viene de R. 16.
Nota:

Por Res. IM Nº 5675/23, de fecha 30 de noviembre de 2023, se aprobó el Protocolo de Actuación para el apoyo entre el Servicio De Convivencia Departamental dependiente de la ProSecretaría General y el Servicio de Inspección de Tránsito de la División Tránsito ante situaciones que representen un riesgo para los funcionarios que desempañan laborales como inspectores de tránsito en la vía pública.