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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.40 ._

Al Departamento de Desarollo Urbano compete:

1. Administrar el uso y goce de los espacios públicos, incluida la faja costera.

2. Planificar, organizar, ejecutar y mantener las obras y servicios públicos en el espacio público.

3. Ejercer el contralor de las obras y servicios que utilizan el espacio público.

4. Ejercer el contralor de la edificación en el Departamento en acuerdo con las normas vigentes.

5. Ejercer el contralor del uso del suelo en concordancia con las normas y políticas vigentes.

6. Administrar la política departamental en materia de tierras y viviendas.

7. A través de la Oficina de Proyectos:
a) Aplicar la metodología definida por la Oficina Central de Proyectos, necesaria para que cada proyecto del Departamento al que pertenezca cuente con las herramientas que permitan una eficiente gestión.
b) Impulsar la eficiente y eficaz gestión de los proyectos involucrados dentro de su Departamento, de forma que se cumplan los alcances, plazos y presupuestos especificados en los documentos de gestión, así como otras metas que se definan específicamente.
c) Mantener informada a la Oficina Central de Proyectos, a los directores de sus Departamentos y Divisiones involucradas y demás agentes interesados en la ejecución de los proyectos sobre los avances y riesgos ocurrentes, a fin de tomar las decisiones adecuadas para su debida concreción.

8. A través de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción compete de atender la integralidad de la gestión de permisos de construcción e implantación para el Departamento de Montevideo, considerando entre otras, todas las gestiones asociadas a las autorizaciones de implantaciones urbano-territoriales y edilicias para la obtención del permis de construcción comprendiendo también el contralor de la ejecución de la obra respecto a lo aprobado por la Intendencia de Montevideo.

9. A través del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones:
a) Autorizar propuestas arquitectónicas que ameriten un análisis particularizado en cuanto a su inserción urbana-territorial, en todo el Departamento de Montevideo.
b) Analizar y autorizar la viabilidad de implantación de usos y actividades no residenciales en todo el departamento de Montevideo, en aquellas propuestas que requieran dicho estudio previsto en la normativa vigente.
c) Informar acerca de los aspectos patrimoniales a preservar o considerar, relativos a propuestas arquitectónicas en régimen patrimonial de gestión.
d) Informar al respecto de la normativa urbana-territorial, en aquellas situaciones particulares previstas en la normativa vigente o cuando así se requiera, determinando su aplicación concreta.

10. A través de la Unidad de Estudios de Impacto Territorial:
a) Analizar y evaluar los Estudios de Impacto Territorial en las gestiones de propuestas o proyectos de obras o actividades que requieran la autorización de dicha clase de estudio de acuerdo a lo dispuesto por la normativa correspondiente, verificando los usos, escalas y demás parámetros urbanos y ambientales establecidos en la normativa vigente.
b) Dictaminar sobre la pertinencia de las medidas de mitigación propuestas para evitar o reducir a niveles compatibles los impactos negativos identificados en el estudio y proponer medidas de mitigación sustitutivas o complementarias en los casos que lo considere necesario.

11. A través de la Unidad de Policía Territorial: Operativizar la prevención, detección y gestión de situaciones en que ocurran ocupaciones, loteos, fraccionamientos, y reparcelamientos de inmuebles pasibles de formar asentamientos irregulares, para cuyo cumplimiento deberá:
a) Implementar acciones planificadas de prevención y vigilancia en zonas con alta probabilidad de ocupación territorial, optimizando el uso de tecnologías y demás recursos disponibles.
b) Revisar los protocolos y procedimientos de actuación, adecuándolos a la estructura orgánico-administrativa vigente, los que deberán incluir la coordinación de acciones con los distintos servicios competentes en la materia así como con otros organismos públicos intervinientes.
c) Operativizar las tareas de recepción, constatación y gestión de las denuncias de ocupaciones, loteos, fraccionamientos, y reparcelamientos de inmuebles pasibles de formar asentamientos irregulares, en coordinación con los diferentes servicios u oficinas con competencia y responsabilidades en la materia. Para ello, actuará las 24 (veinticuatro) horas los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, en funcionamiento de guardias de régimen permanente. (*)
d) Proponer a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, según corresponda, propiciar las acciones establecidas en el Art. 69 de la Ley No. 18.308, de 30 de junio de 2008.
e) Coordinar con el Servicio de Convivencia Departamental, las Unidades de Control y Monitoreo Territorial, de Cooperación y Apoyo Operativo, de Montevideo Rural, los Gobiernos Municipales y los Centro Comunal Zonal, las acciones de prevención y detección de ocupaciones pasibles de formar asentamientos irregulares.
f) Llevar un registro de las intervenciones realizadas y entregar informes anuales a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano dando cuenta de la actuación de la Unidad.

12. A través de la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo (UCAO):
a) Detectar y prevenir de cualquier ocupación, construcción, loteo, fraccionamiento, reparcelamiento, modificación predial o cualquier otra operación con fines habitacionales que sean pasibles de formar asentamientos irregulares en bienes departamentales, bienes del dominio público o fiscal y en inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional, y las de desocupación de dichos predios, actuando en
coordinación con la Unidad de Policía Territorial.
b) Custodiar los predios departamentales asignados a la Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654, de 6 de setiembre de 1990). Cuando las acciones mencionadas en el literal a) refieran a predios asignados a la Cartera de Tierras, actuará en coordinación con la División Tierras y Hábitat, y formulará la denuncia ante la Jefatura de Policía de Montevideo o la Fiscalía Penal de Turno, poniendo inmediatamente en conocimiento de los hechos a la Unidad Policía Territorial y a la Dirección del Departamento de Desarrollo Urbano y de la citada División.
c) Coordinar, planificar y ejecutar las acciones relacionadas con el cuidado y preservación de los espacios públicos bajo la órbita departamental y el apoyo a la División Espacios Públicos y demás servicios, unidades técnicas y guardias profesionales cuando requieran su intervención en medidas referidas a la conservación y desocupación de dichos espacios, a cuyos efectos podrá requerir la asistencia del Servicio de Convivencia Departamental y del Servicio de Inspección de Tránsito, las que actuarán en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Brindar apoyo a la División Asesoría Jurídica, en cualquier etapa de los procedimientos derivados de las acciones judiciales promovidas por la Intendencia de Montevideo para obtener la desocupación de los inmuebles mencionados en los literales a) y b).
e) Brindar apoyo al Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED) cuando requiera su intervención en las acciones a tomar frente a situaciones de emergencia.

13. A través de la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano (UGASU):
a) Asesorar y asistir a la Dirección del Departamento de Desarrollo Urbano en la visión estratégica y la administración de la política departamental de desarrollo urbano.
b) Integrar el Fondo Rotatorio Solidario (FOROSO).
c) Actuar en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 18.308, de 30 de junio de 2008, "Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible", en lo referente a la cesión de tierras y reserva de suelo para viviendas de interés social, vinculadas con fraccionamientos, reparcelamientos y/o programas de actuación integrada (artículos 38, 46, 52 y 53, entre otros, de la citada ley), así como respecto a la aplicación del "Derecho de Preferencia" en zonas a determinar (artículo 66), en coordinación con la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Planificación.
d) Coordinar la gestión de inmuebles y remanentes de expropiaciones, actuando con la División Vialidad, con la División Saneamiento y con las demás dependencias que realicen o intervengan en los procedimientos de adquisición de inmuebles.
e) Coordinar las cuestiones relativas a la adquisición, gestión y acondicionamiento de inmuebles, con la Unidad Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (UEEA-PIAI), las Oficinas de Rehabilitación, la Unidad Ejecutora de Urbanización de Tierras para Vivienda (UTV), la Unidad Asesoría para la Regularización de la Propiedad y Diseño Participativo del Hábitat y demás dependencias que intervengan en dichos trámites.
f) Informar a la Unidad Administradora de los Bienes Inmuebles Departamentales (UABID) cuando corresponda, a fin de mantener actualizado el Registro de Inmuebles de Propiedad Departamental.
g) Asesorar en los procesos de búsqueda y adquisición de inmuebles destinados a la Cartera de Tierras y a través del Programa "Fincas Abandonadas".
h) Definir e instrumentar mecanismos de seguimiento de los bienes que integran la Cartera de Tierras,actuando en coordinación con la Unidad de Estadística.
i) Identificar e informar sobre el estado de las concesiones de inmuebles departamentales que puedan revestir interés para su incorporación a la Cartera de Tierras, actuando en coordinación con otras dependencias  departamentales.
j) Informar periódicamente a la Dirección del Departamento de Desarrollo Urbano sobre los inmuebles que registren adeudos por concepto de tributos departamentales y asesorar sobre la conveniencia de su incorporación a la Cartera de Tierras y las medidas conducentes para ello, actuando en coordinación con el Departamento de Recursos Financieros.

FuenteObservaciones
num. 1
Sustituye numeral 13.
num. 1
num.1
num. 3
num. 3
num. 2, 3, 7
num. 1
Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano pasa a depender en línea directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano.
num. 3
num.2
num. 1
Modifica la denominación del Departamento de Acondicionamiento Urbano por la de Departamento de Desarrollo Urbano.
num. 1
num. 3
num. 1
R.19.2.
num. 1
num. 4 R.3
Nota:

Por Res. IMº 1891/24 de fecha 06 de mayo de 2024, numeral 1, se dejan sin efecto las Resoluciones N.º 262/15 y 263/15, ambas del 19 de enero de 2015, y por el numeral 2,se aprobó un protocolo para la entrega en Custodia y Adjudicación de inmuebles de la Cartera de Tierras para Viviendas de Interés Social a cooperativas de vivienda, estableciendo, la custodia de inmuebles con los requisitos para la entrega en custodia de predios y fincas, las obligaciones derivadas de la custodia y transferencia del dominio en el caso que se de la adjudicación de inmuebles.

Por Res. IM Nº 5901/23  de 11 de diciembre de 2023, num. 2º se aprobó un nuevo "Protocolo de Actuación para el análisis y tratamiento de las situaciones en que se constaten transformaciones en el territorio, pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares".