Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.40 ._

Al Departamento de Desarollo Urbano compete:

1. Administrar el uso y goce de los espacios públicos, incluida la faja costera.

2. Planificar, organizar, ejecutar y mantener las obras y servicios públicos en el espacio público.

3. Ejercer el contralor de las obras y servicios que utilizan el espacio público.

4. Ejercer el contralor de la edificación en el Departamento en acuerdo con las normas vigentes.

5. Ejercer el contralor del uso del suelo en concordancia con las normas y políticas vigentes.

6. Administrar la política departamental en materia de tierras y viviendas.

7. A través de la Oficina de Proyectos:
a) Aplicar la metodología definida por la Oficina Central de Proyectos, necesaria para que cada proyecto del Departamento al que pertenezca cuente con las herramientas que permitan una eficiente gestión.
b) Impulsar la eficiente y eficaz gestión de los proyectos involucrados dentro de su Departamento, de forma que se cumplan los alcances, plazos y presupuestos especificados en los documentos de gestión, así como otras metas que se definan específicamente.
c) Mantener informada a la Oficina Central de Proyectos, a los directores de sus Departamentos y Divisiones involucradas y demás agentes interesados en la ejecución de los proyectos sobre los avances y riesgos ocurrentes, a fin de tomar las decisiones adecuadas para su debida concreción.

8. A través de la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción compete de atender la integralidad de la gestión de permisos de construcción e implantación para el Departamento de Montevideo, considerando entre otras, todas las gestiones asociadas a las autorizaciones de implantaciones urbano-territoriales y edilicias para la obtención del permis de construcción comprendiendo también el contralor de la ejecución de la obra respecto a lo aprobado por la Intendencia de Montevideo.

9. A través del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones:
a) Autorizar propuestas arquitectónicas que ameriten un análisis particularizado en cuanto a su inserción urbana-territorial, en todo el Departamento de Montevideo.
b) Analizar y autorizar la viabilidad de implantación de usos y actividades no residenciales en todo el departamento de Montevideo, en aquellas propuestas que requieran dicho estudio previsto en la normativa vigente.
c) Informar acerca de los aspectos patrimoniales a preservar o considerar, relativos a propuestas arquitectónicas en régimen patrimonial de gestión.
d) Informar al respecto de la normativa urbana-territorial, en aquellas situaciones particulares previstas en la normativa vigente o cuando así se requiera, determinando su aplicación concreta.

10. A través de la Unidad de Estudios de Impacto Territorial:
a) Analizar y evaluar los Estudios de Impacto Territorial en las gestiones de propuestas o proyectos de obras o actividades que requieran la autorización de dicha clase de estudio de acuerdo a lo dispuesto por la normativa correspondiente, verificando los usos, escalas y demás parámetros urbanos y ambientales establecidos en la normativa vigente.
b) Dictaminar sobre la pertinencia de las medidas de mitigación propuestas para evitar o reducir a niveles compatibles los impactos negativos identificados en el estudio y proponer medidas de mitigación sustitutivas o complementarias en los casos que lo considere necesario.

11. A través de la Unidad de Policía Territorial: Operativizar la prevención, detección y gestión de situaciones en que ocurran ocupaciones, loteos, fraccionamientos, y reparcelamientos de inmuebles pasibles de formar asentamientos irregulares, para cuyo cumplimiento deberá:
a) Implementar acciones planificadas de prevención y vigilancia en zonas con alta probabilidad de ocupación territorial, optimizando el uso de tecnologías y demás recursos disponibles.
b) Revisar los protocolos y procedimientos de actuación, adecuándolos a la estructura orgánico-administrativa vigente, los que deberán incluir la coordinación de acciones con los distintos servicios competentes en la materia así como con otros organismos públicos intervinientes.
c) Operativizar las tareas de recepción, constatación y gestión de las denuncias de ocupaciones, loteos, fraccionamientos, y reparcelamientos de inmuebles pasibles de formar asentamientos irregulares, en coordinación con los diferentes servicios u oficinas con competencia y responsabilidades en la materia. Para ello, actuará las 24 (veinticuatro) horas los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, en funcionamiento de guardias de régimen permanente. (*)
d) Proponer a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, según corresponda, propiciar las acciones establecidas en el Art. 69 de la Ley No. 18.308, de 30 de junio de 2008.
e) Coordinar con el Servicio de Convivencia Departamental, las Unidades de Control y Monitoreo Territorial, de Cooperación y Apoyo Operativo, de Montevideo Rural, los Gobiernos Municipales y los Centro Comunal Zonal, las acciones de prevención y detección de ocupaciones pasibles de formar asentamientos irregulares.
f) Llevar un registro de las intervenciones realizadas y entregar informes anuales a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano dando cuenta de la actuación de la Unidad.

12. A través de la Unidad de Coordinación y Apoyo Operativo (UCAO):
a) Detectar y prevenir de cualquier ocupación, construcción, loteo, fraccionamiento, reparcelamiento, modificación predial o cualquier otra operación con fines habitacionales que sean pasibles de formar asentamientos irregulares en bienes departamentales, bienes del dominio público o fiscal y en inmuebles del dominio privado donde no pueda autorizarse la urbanización, fraccionamiento y edificación con destino habitacional, y las de desocupación de dichos predios, actuando en
coordinación con la Unidad de Policía Territorial.
b) Custodiar los predios departamentales asignados a la Cartera de Tierras (Decreto Nº 24.654, de 6 de setiembre de 1990). Cuando las acciones mencionadas en el literal a) refieran a predios asignados a la Cartera de Tierras, actuará en coordinación con la División Tierras y Hábitat, y formulará la denuncia ante la Jefatura de Policía de Montevideo o la Fiscalía Penal de Turno, poniendo inmediatamente en conocimiento de los hechos a la Unidad Policía Territorial y a la Dirección del Departamento de Desarrollo Urbano y de la citada División.
c) Coordinar, planificar y ejecutar las acciones relacionadas con el cuidado y preservación de los espacios públicos bajo la órbita departamental y el apoyo a la División Espacios Públicos y demás servicios, unidades técnicas y guardias profesionales cuando requieran su intervención en medidas
referidas a la conservación y desocupación de dichos espacios, a cuyos efectos podrá requerir la asistencia del Servicio de Convivencia Departamental y del Servicio de Inspección de Tránsito, las
que actuarán en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Brindar apoyo a la División Asesoría Jurídica, en cualquier etapa de los procedimientos derivados
de las acciones judiciales promovidas por la Intendencia de Montevideo para obtener la
desocupación de los inmuebles mencionados en los literales a) y b).
e) Brindar apoyo al Centro Coordinador de Emergencias Departamentales (CECOED) cuando
requiera su intervención en las acciones a tomar frente a situaciones de emergencia.

13. A través de la Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano (UGASU):
a) Gestionar la Cartera de Tierras para Vivienda creada por Decreto No. 24.654(*), adquiriendo, fraccionando cuando corresponda, y adjudicando tierras y fincas para cooperativas (viviendas de nueva planta y reciclajes), realojos, parcelas para el Plan Lote(**), y otros usos para vivienda de interés social y usos cívicos.
b) Integrar el Fondo Rotatorio Solidario (FOROSO), que será integrado y presidido por la Dirección de Tierras y Hábitat.
c) Coordinar con la Unidad de Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Planificación, en el marco de lo dispuesto por la Ley 18.308 "Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible", en particular a lo referido a la cesión de tierras y reserva de suelo para vivienda de interés social vinculada con fraccionamientos, reparcelaciones, y/o programas de actuación integrada (artículos 38, 46, 52 y 53 entre otros), así como respecto a la aplicación del Derecho de Preferencia en zonas a determinar (artículo 66).
d) Coordinar con las Divisiones de Vialidad y Saneamiento, así como con otras dependencias que realicen procedimientos de adquisición de inmuebles; la gestión de inmuebles y remanentes de expropiaciones.
e) Coordinar con la Unidad Especial Ejecutora de atención al PIAI, las Oficinas de R ehabilitación, la Unidad Ejecutora de Urbanización de Tierras para Vivienda (UTV), la Unidad Asesoría para la Regularización de la Propiedad y Diseño Participativo del Hábitat, y otros.
f) Analizar en coordinación con la Cartera de Inmuebles de Interés Social (CIVIS) de la DINAVI-MVOTMA, la disponibilidad de tierras para programas y proyectos de vivienda.
g) Informar a la Unidad Administradora de los Bienes Inmuebles Departamentales (UABID) cuando corresponda a fin de mantener actualizado el registro de inmuebles de propiedad Departamental.
h) Diseñar la planificación y jerarquización de la adquisición de terrenos en función de las políticas y programas que se implementen, definiendo la planificación financiera de los procesos de compra vinculados a la Cartera de Tierras, a través de la cuenta extrapresupuestal "Cartera de Tierras".
i) Diseñar y llevar a cabo la planificación de entrega y/o adjudicación de los inmuebles que integran la Cartera de Tierras.
j) Desarrollar y gestionar los procesos necesarios para la incorporación de inmuebles a través del Programa Fincas Abandonadas.
k) Coordinar con la Unidad de Estadística la definición de un mecanismo de seguimiento y control de la Cartera de Tierras e instrumentarlo.
l) Desarrollar todos los cometidos que dispone el Decreto No 24.654 de Cartera de Tierras y sus modificativos.

FuenteObservaciones
num. 1
num.1
num. 3
num. 3
num. 2, 3, 7
num. 1
Unidad de Gestión de Acceso al Suelo Urbano pasa a depender en línea directa de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano.
num. 3
num.2
num. 1
Modifica la denominación del Departamento de Acondicionamiento Urbano por la de Departamento de Desarrollo Urbano.
num. 1
num. 3
num. 1
R.19.2.
num. 1
num. 4 R.3
Nota:

Por Res. IM Nº 5901/23  de 11 de diciembre de 2023, num. 2º se aprobó un nuevo "Protocolo de Actuación para el análisis y tratamiento de las situaciones en que se constaten transformaciones en el territorio, pasibles de generar la formación de asentamientos irregulares".