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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo II
De la iniciación
Sección III
De los tipos documentales

Artículo R.42 ._

Identificación y registro de expedientes.
Los expedientes se identificarán por un número único autogenerado por el sistema informático de expedientes en el momento de su creación, debiéndose identificar el asunto que trata la solicitud o expediente ingresando al sistema el descriptor que corresponda de conformidad con el lenguaje documental institucional.

Todos los expedientes y las notas que se inicien, así como sus posteriores movimientos, deben ser registrados en el sistema de expedientes vigente para su seguimiento.

Sin perjuicio de ello se deberán asentar los referidos movimientos en soporte papel o electrónico según corresponda.

FuenteObservaciones
num. 5
R.31.1 y R.51
num. 1
R.31.1
num. 1
R.51
num. 1