Fiscalización y régimen punitivo - La Intendencia de Montevideo, fiscalizará a través de sus oficinas competentes, el cumplimiento de las disposiciones que afecten a los bienes aludidos. Las transgresiones al régimen previsto en la presente Sección, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental (Decreto No. 21.626 de fecha 16 de mayo de l984).
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Del ordenamiento edilicio
De la protección de bienes y entornos urbanos de especial valor testimonial.
| Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 11 | (art. D.537.25.21 del Vol. IV Urbanismo) |
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.º (Edificación y Urbanismo), Sección II del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

