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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo I.II
De las Disposiciones de Carácter General

Artículo R.1696.2 ._

(Plazo de inicio de obras). Una vez aprobado el Permiso de Construcción en el que se incluyen los recaudos de Sanitarias, las obras deberán dar comienzo dentro del plazo máximo de 270 días calendario, siendo aplicable lo establecido en el artículo R. 1908 del Capítulo I “Del trámite para la autorización de los permisos de Construcción” del Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, del Libro XVI del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto.

FuenteObservaciones
num. 3