El Distribuidor - Inspector que renunciare a sus funciones, el que hubiere gozado de licencia extraordinaria por mas de ciento ochenta (180) días en un año, el que cumpliere Tareas Internas - Aliviadas por prescripción médica, por más de ciento ochenta (180) días en un año o que estuviese en Comisión, desempeñando funciones en otro Servicio y sea reintegrado a las funciones de Distribuidor - Inspector, será considerado como designado a partir de la fecha de su reintegro a Distribuidor - Inspector a todos los efectos, quedando vacante la Ruta respectiva. Los Distribuidores - Inspectores con más de ciento ochenta (180) días consecutivos de Licencia Médica, no generarán puntaje por ese período en la ruta actual, salvo lo establecido en el Art. 7o. y siguientes de la Compensación por Rendimiento y Asiduidad del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional
Libro III
De la relación funcional
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título Único
Nota:
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
Capítulo XVII.I
De los Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro
De los Distribuidores - Inspectores del Servicio Gestión Integrada de Cobro
Nota:
Este Capítulo deja sin efecto la Res. IMM No. 4109/01 del 29/10/01 en todo su contenido y toda otra norma que se oponga al mismo.