Del Plenario. Sesiones
a) El Plenario deberá sesionar como mínimo una vez al mes.
b) En la primera sesión que se realizará en la semana siguiente a las elecciones de los Concejos Vecinales, será designado como Presidente el (la) Concejal(a) que haya obtenido la mayor cantidad de votos de la Sub-zona más votada y eventualmente elegidos los representantes de la Mesa Ejecutiva de acuerdo a la integración que se establece en el artículo 11 del presente Reglamento(*). Al mismo tiempo, se elegirá a las Concejalas y Concejales integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales que cada Concejo Vecinal está facultado para crear el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 7 del presente Reglamento(**).
c) Los cargos de la Mesa Ejecutiva podrán ser respectivamente rotativos por el período que previamente el Concejo Vecinal establezca.
d) Las sesiones del Plenario serán públicas a la participación de todas las vecinas y vecinos que deseen hacerlo, así como de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de esa circunscripción territorial, quienes podrán participar sin derecho a voto, pudiendo el Concejo Vecinal determinar si se les permite hacer uso de la palabra.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.
Artículo 595 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 604 del Volumen I del Digesto Departamental.
(**) Se refiere al artículo 600 del Volumen I del Digesto Departamental.