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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Artículo 595 ._

Del Plenario. Sesiones
a) El Plenario deberá sesionar como mínimo una vez al mes.
b) En la primera sesión que se realizará en la semana siguiente a las elecciones de los Concejos Vecinales, será designado como Presidente el (la) Concejal(a) que haya obtenido la mayor cantidad de votos de la Sub-zona más votada y eventualmente elegidos los representantes de la Mesa Ejecutiva de acuerdo a la integración que se establece en el artículo 11 del presente Reglamento(*). Al mismo tiempo, se elegirá a las Concejalas y Concejales integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales que cada Concejo Vecinal está facultado para crear el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 7 del presente Reglamento(**).
c) Los cargos de la Mesa Ejecutiva podrán ser respectivamente rotativos por el período que previamente el Concejo Vecinal establezca.
d) Las sesiones del Plenario serán públicas a la participación de todas las vecinas y vecinos que deseen hacerlo, así como de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de esa circunscripción territorial, quienes podrán participar sin derecho a voto, pudiendo el Concejo Vecinal determinar si se les permite hacer uso de la palabra.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 604 del Volumen I del Digesto Departamental.

(**) Se refiere al artículo 600 del Volumen I del Digesto Departamental.