Elecciones
a) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente(*), en el primer plenario se llevarán a cabo eventualmente las elecciones de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, así como de los integrantes del Concejo Vecinal en las Comisiones Permanentes y Especiales.
b) Una vez cumplido el período de ejercicio de funciones de autoridades que se establecerá de acuerdo a lo que se indica en el artículo 2 del presente Reglamento(*), se procederá a la elección de las nuevas autoridades.
c) El Presidente del Concejo se elegirá por el sistema de voto secreto de los asistentes al Plenario y/o a mano alzada entre los candidatos que previamente sean postulados. Cada Concejo podrá optar por un sistema u otro de votación decididos por la mayoría de los presentes.
d) Los demás miembros de la Mesa Ejecutiva cuyos candidatos también se habrán postulado previamente, o lo harán en ese acto, se elegirán por el sistema de voto secreto o a mano alzada.
e) Los representantes del Concejo Vecinal en las Comisiones Temáticas, Permanentes y Especiales , serán propuestos en la forma prevista en los literales anteriores y se integrarán con un mínimo de tres titulares y sus respectivos suplentes. El sistema de designación de titulares y suplentes podrá ser a elección de cada Concejo, por medio de sorteo o de voto a mano alzada.
f) Las Comisiones Temáticas, Permanentes y Especiales podrán funcionar con vecinas y vecinos que participen en forma individual con delegados de las organizaciones sociales de la zona y con los representantes del Concejo Vecinal titulares y suplentes electos a estos efectos, debiendo en todos los casos contar con la asistencia de un Concejal titular.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.
Artículo 600 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 7 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 595 del Volumen I del Digesto Departamental.